REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000254
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por ante la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones familiares, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención, suscrito por los ciudadanos Jesús José Díaz Hernández y Andrea Stefania Redon Andrade, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.682.711 y V-20.616.493 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre, ofrece pagar, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (bs. 40.000) mensuales, a razón de BOLIVARES VEINTE MIL (bs.20.000) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta que declara conocer. Segundo: el padre pagara el 50% del bono navideño, con la compra de ropa y zapatos, igual el 50% del bono escolar para útiles y uniformes. Tercero: el padre Cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes su hijo para su desarrollo integral, se les insta ambos padres que las decisiones de su hijo debe ser asumidas por ambos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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