REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000251
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal 8va del ministerio publico del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por los ciudadanos Hermes Alberto Pacheco Guerrero y Monica Elisa Mendoza marquez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.141.412 y V-16.666.542 respectivamente, en beneficio de los hermanos (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre ciudadano Hermes Alberto Pacheco Guerrero, debido a que fijara su residencia fuera del país, Colombia, cede la custodia de sus hijos a la madre, igualmente las decisiones serán tomadas por ella, la cual siempre le ha garantizado todos y cada uno de sus derechos. SEGUNDO: El padre ciudadano Hermes Alberto Pacheco Guerrero, autoriza a la madre de sus hijos, para que pueda movilizarse con ellos dentro y fuera del país, es decir la autoriza a viajar con sus hijos fuera del país, durante el tiempo que ejerza la custodia legal, podrá representarlos ante organismo públicos y privados, que se requieran. Tercero: La madre ciudadana Monica Elisa Mendoza Marquez, esta de acuerdo en ejercer la custodia legalmente de sus hijos, indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quienes le seguirán garantizando todos y cada uno de sus derechos, como hasta ahora lo han hecho. CUARTO: Las partes manifiestan estar de acuerdo con lo antes expuesto. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Franmilys Diaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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