REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000243
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Marcano de este Estado, entre los ciudadanos JOEL DAVID RIVAS ROMERO y LUISA MARIA DEL VALLE MENDOZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.336.703 y V- 19.896.801 respectivamente, en beneficio de lo niños (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: obligación de Manutención: El padre se compromete a pasar la cantidad de Bs.60.000, mensuales los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la madre, para cubrir los gastos de la obligación de manutención de sus hijos. En cuanto al Bono se Septiembre: los gastos de este bono serán compartidos a partes iguales, en 50% y 50% para cada uno de los padres. Bono de fin de año: Los gastos serán compartidos a la mitad para cada uno de los padres cubriendo este gasto a la mitad 50% y 50%, los cuales se cancelaran mensualmente en cuenta corriente Nº 01020669340000022402, del banco de Venezuela , a nombre de Mendoza González Luisa Maria del Valle. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuarios, ambos padres acordaron que los gastos generados de esta obligación serán compartidos. Régimen de Convivencia Familiar: Las partes llegaron al siguiente acuerdo: Los fines de semanas serán alternado. El padre buscara a los niños a las 8:00am y los regresa a la 6:00pm. El día del padre con su papa, el día de madre con su mama, vacaciones 15 días con su mama y 15 días con su papa. Diciembre el 24 de Diciembre lo pasara con su padre y el 31 con su madre. La custodia para este momento la tiene su mama quien es que reside con los niños. En consecuencia la jueza de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo del circuito a los fines legales pertinentes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, EL Secretario

Abg. Franmilys Díaz Velásquez Abg. Daniel Girott Hernández