REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000232
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, entre los ciudadanos YULIS CAROLINA JMENEZ ROSAS y FREDERICK ENRIQUE FRANCO FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.417.886 y V-13.541.792 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “Tomando en cuenta el Interés Superior de ambos Niños, las partes llegaron a los siguiente acuerdos PRIMERO: El padre podrá retirar a los niños en el colegio toda la semana y retornarlos al hogar materno en horas de la tarde de igual manera el padre buscara a los niños los fines de semana de forma alterna buscándolos los días viernes y retornándolos el día domingo en horas de la tarde. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los niños, y las necesidades que estos tengan, tales como: visitas al medico, actividades escolares, viajes u otros. SEGUNDO: En el mes de Diciembre los niños pasaran 24,25 de Diciembre con la madre y 31 Y 01 de Enero con el padre de forma alterna, los días festivos de carnavales y semana santa los padres se pondrán de acuerdo dependiente de las dinámicas laborales de ambos, para lo cual manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. TERCERO: En lo que se refiere al día del niño, bautizo, graduaciones y/o prosecuciones escolares, cumpleaños y otra fiesta en que los niños sean persona principales, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para compartir con los niños en el mismo evento. El tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, EL Secretario
Abg. FRANMILYS DIAZ RODRIGUEZ Abg. DANIEL GIROTT HERNANDEZ
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