REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000214
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Maneiro de este Estado, entre los ciudadanos VIRMA DEL VALLE CARDONA Y DOUGLAS GUILLERMO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.424.332 y V-6.012.894 respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “PRIMERO: El padre aportara la cantidad Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000) mensuales, los cuales serán entregados a fines de cada mes mediante depósitos bancarios a la cuenta bancaria (Banco Fondo Común) de la madre, o en su defecto la cuenta que el padre se compromete a abrir a la adolescente en el banco BNC. Ambos manifiestan que en caso de no ser posible que el padre realice el depósito o transferencia podrá entregarlo en efectivo, comprometiéndose la madre a firmar recibos en señal de aceptación. Sin perjuicio de aportar en la medida de sus posibilidades, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de la adolescente y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, meriendas diarias, articulo personales, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes u otras. SEGUNDO: Al inicio del año escolar, el padre asumirá el gasto correspondiente a compra de útiles y uniforme escolares, de forma alterna cada año, para cual deberán comunicarse de forma respetuosa, así como el 50% del gasto correspondiente a pago de transporte escolar. Para este año escolar, el padre se compromete en comprar la franela de deporte que falta para el uniforme de la adolescente (antes del inicio de las clases). TERCERO: En la época de navidad, en el mes de Diciembre, el padre manifiesta que asumirá el gasto correspondiente a la compra de ropa y regalo o juguete correspondiente, independientemente si la madre ha comprado los mismos rubros. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos de medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, EL Secretario
Abg. FRANMILYS DIAZ Abg DANIEL GIROTT HERNANDEZ
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