REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000191
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de AUTORIZACION PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS Y AUTORIZACION DE VIAJE, suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RAMIREZ y GRECIA DE LOS ANGELES MUÑOZ PICO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.712.328 y V-15.243.753 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Primero: El padre autoriza que su hijo fije su residencia con su madre en Costa Rica o país que decidan fijarlo, el también fijara su domicilio en Ecuador, razón que acude a dar dicha autorización, así mismo autoriza que su hijo viaje fuera el país con la madre aproximadamente en el mes de Febrero hacia Costa Rica, saliendo desde San Cristóbal, Estado Táchira y desde allí vía terrestre hacia Costa Rica, el cual podrá trasladarse con ella dentro y fuera de ese país. Segundo: La madre indica que fijara su residencia en Costa Rica, en la siguiente dirección sector San Miguel de Naranjo, calle principal Nº 1, Alajuela, desea trasladarse con su hijo, se compromete a garantizarle el contacto del padre con su hijo, por cualquier medio, igualmente si el niño, se traslade hacia el domicilio del padre o el padre donde ella fijara su residencia. Tercero: El padre en el ejercicio de la Patria Potestad de su hijo, autoriza que la madre lo represente en ese país o fuera de el, ante organismos públicos y privados que lo requieran. En consecuencia este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza EL Secretario
Franmilys Díaz Rodríguez Daniel Girott Hernández
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