REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2015-000558
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido las actas que antecede contentiva celebración de Inicial de Mediación y Prolongación de audiencia en Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Fiscalia Octava del Ministerio Público a requerimiento de la ciudadana GLORIA PATRICIA VILLEGAS ESPINOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.476.407, en su condición de madre de la adolescente (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), contra el ciudadano AURELIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-424.863. Es el caso que visto que cursa al folio 37 al 39 del presente asunto, acuerdos suscritos por las partes en favor de la adolescente de auto, los cuales son los siguientes: “El ciudadano Aureliano Hernández, está dispuesto a llegar a un acuerdo con la señora GLORIA PATRICIA VILLEGAS, y a tal efecto ofrece la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES mensuales (Bs.69.000,oo), el cual corresponde al equivalente al salario mínimo actual establecido por el Ejecutivo Nacional, discriminado en VEINTITRES MIL BOLIVARES como salario mínimo más CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES correspondiente al bono de alimentación, dicha cantidad será para sufragar la manutención de su hija, que comprende comida, transporte de taxis diarios, recreación, medicina ordinarios que no incluye los de pre y post operatorio, psicopedagogía y psicóloga; así mismo, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año aportará la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 92.000,oo) específicamente en esos meses para sufragar los gastos escolares y para estrenos en ropa, zapatos y juguetes de niño Jesús respectivamente; respecto a los gastos operatorios y de medicinas pre y post operatorio, así como pasajes aéreos especiales pre o post operatorios deberán ser cancelados de por mitad. En adelante, todo lo que sea presupuesto para operaciones o cualquier gasto adicional se deberá cancelar con al menos diez días de anticipación al gasto en un cincuenta por ciento para cada progenitor. Los pagos serán realizados por adelantado, los primeros cinco días de cada mes a través de depósitos bancarios cuyo número de cuenta es Nº 0134-0411934112122226 de la entidad bancaria Banesco, cuenta corriente. Al respecto la ciudadana Gloria Villegas, manifestó estar de acuerdo con el contenido de la propuesta efectuada…”. En consecuencia revisado el asunto visto los acuerdos suscritos en fecha 20.09.2016, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos en favor de la adolescente de auto el acuerdo de Obligación de Manutención. Publíquese y Registres.-.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández