REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000215
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos ALEXANDER ANDRES INDRIGGO GONZALEZ y DAYZURY DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-20.537.654 y V.-23.182.421 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Bolívares (BS. 153.000,00) a la madre, dicha cantidad será entregada por el padre los primeros cinco días de cada mes, mediante transferencias bancarias o compras de alimentos y/o productos de higiene, que la madre manifiesta conocer. Igualmente el padre se compromete a realizar compras de meriendas cada quince días, tales como: yogurt, galletas, cereales, jugos, entre otros, sobre todo las meriendas escolares. Segundo: En la época de navidad, el padre se compromete en asumir el cincuenta por ciento (50%) del gasto de ropa y juguetes del niño, independientemente si los abuelos o familiares también comprara los mismos rubros. Tercero: El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares al inicio de cada año escolar, así como la mitad de cada mensualidad e inscripción del colegio y de las tareas dirigidas. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio, consultas medicas y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá compartir con el los días que tenga libre en su trabajo, (actualmente dos días rotativos) buscándolo en horas de la mañana, y retornándolo el mismo día antes de la 06:00pm; o con pernocta, regresándolo al día siguiente antes de las 6:00pm. Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, no solo el acceso a la residencia del niño, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto, así como también cualquier otro tipo de contacto, tales como llamadas telefónicas, computarizadas, entre otras; sobre las cosas del niño, y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con el cualquier otro día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de la dinámica sueño del niño. Segundo: Ambos padres acuerdan que en las temporadas de carnavales y semana santa el niño podrá compartir con el padre dos días de cada temporada. Tercero: En lo que se refiere a cumpleaños, día del niño, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con el ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin, y la madre deberá informarle al padre los eventos especiales. Cuarto: En el mes de diciembre, ambos padres manifiestan estar de acuerdo en compartir las fechas especiales, siendo que el padre podrá compartir el día 24 y 31 algunas horas (dependiendo de su dinámica laboral) y retornarlo al hogar materno para las celebraciones correspondientes con la madre. Asimismo, acuerdan que el niño se ira con el padre el día 25 de diciembre y el 01 de enero (con pernocta), retornándolo al día siguiente. Quinto: Queda acordado que el día de la madre será compartido con la madre y el día del padre con el padre; así como los días de cumpleaños de cada padre independiente del día que corresponda. Sexto: Queda acordado, que cuando el padre disfrute sus vacaciones laborales, podrá compartir mas días con el niño, pudiendo pernoctar dos noches continuas entre semana, y realizar salidas y encuentros los demás días. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza,
El Secretario,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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