REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2014-000132
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR
Consta de auto que en fecha 15.01.2015 resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de su tía materna ciudadana Ludiannys del Valle Oliveros Carrión, venezolana de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.222.212. Es el caso, que conforme lo consagrado en el artículo 131 de la ley especial que rige la materia y según lo dispuesto en la referida decisión, y en acta que antecede, se llevo a cabo la audiencia de entrevista para la Revisión de la Medida de Protección aquí dispuesta, oportunidad en la cual compareció la tía guardadora quien manifestó querer continuar protegiendo integralmente a su sobrina.
En este orden, luego de escuchado el alegato de la guardadora, así como escuchada la opinión de la niña de auto y siendo que no existe elementos para la reinserción de la referida niña con sus progenitores, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar en favor de la niña Luciana Isabel, en el hogar de la ciudadana Ludiannys del Valle Oliveros Carrión, antes identificada, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con sus nietas, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena un seguimiento anual del caso a realizarse por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección. Líbrese Oficio. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez El Secretario
Abg. Daniel Girott.
|