REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: OP02-H-2017-000198
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Yoheidy Del Valle Delgado Gomez, y Franklin Alejandro Guerra Marin, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-28.185.689 y V-19.115.937 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Convivencia familiar: PRIMERO: Por cuanto el niño vive con la madre, el padre podrá compartir con el niño todo los días que tenga libre en su rutina laboral, (la pernocta será de forma progresiva a medida que el niño vaya acostumbrándose), para lo cual deberá comunicarse ambos padres de manera respetuosa para tal fin, en virtud, que el padre manifiesta que tiene conocimiento de cuales serán sus días libres con muy poca anticipación, de igual manera se compromete a avisar mínimo la noche anterior), Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación sobre las cosas del niño, y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al medico, viajes u otras, así como realizar un encuentro con el cualquier otro día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique el espacio de la dinámica sueño del niño. Ambos entienden que el tiempo de dicho contacto entre padre e hijo, será progresivo, es decir, a medida que el niño valla creciendo podrá pasar más tiempo con el padre, inclusive pernotar con el. SEGUNDO: Ambos padres acuerdan que en la temporada de carnavales y semana santa el niño podrá compartir dos días con el padre y dos días con la madre (para lo que deberán comunicarse de forma respetuosa), siempre que su dinámica laboral así lo permita. TERCERO: En lo que se refiere a cumpleaños del niño, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otras fiestas en que el niño sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con el ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin, y la madre deberá informarle al padre los eventos especiales. CUARTO: En el mes de diciembre, ambos padres manifiestan estar de acuerdo en que el padre compartirá con el niño el día o la semana que le den libre en su trabajo. Siempre comunicándose ambos padres respetuosamente y con anticipación. QUINTO: Queda acordado que el día de las madres será compartido con la madre y el día del padre con el padre, así como los días de cumpleaños de cada padre independientemente del día que sea. Obligación De Manutención: PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de Cien Mil Bolívares (1000.000,00) mensuales, los cuales aportara mediante deposito o transferencia, a la cuenta que la madre manifiesta tramitar antes de finales del mes próximo, y en su defecto, realizara compras de pañales, leche, y cereales para el uso del niño durante ese mes. En caso de que el padre entregue el dinero en efectivo en alguna oportunidad, ambos se comprometen a firmar recibos en señal de aceptación. Sin perjuicio de aportar en la medida de sus posibilidades, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas del niño y las necesidades que este tenga de improvisto, tales como: actividades, extras colaboraciones del colegio, meriendas diarias, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropa, viajes u otras. SEGUNDO:. En el mes de diciembre, el padre manifiesta que asumirá la compra de ropa que utilizara el niño en las navidades, año nuevo y/o fechas pertinentes; y la madre asumirá la compra de juguetes y regalos. TERCERO: El padre se compromete en este acto a comprarle al niño un coche antes del 15 de agosto de este año, para lo cual ambos manifiestan comunicarse para tal fin, igualmente el padre se compromete a comprar ropa y zapatos al niño en la medida de sus posibilidades antes del cumpleaños del niño. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
La Jueza

Abg. Franmilys Dias Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Alberto Girott Hernandez