REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000057
Motivo: Oposición a la Medida Preventiva de Obligación de Manutención del 27.10.2017.

Revisadas las actas que anteceden y conforme audiencia de oposición celebrada el 14.11.2017, contra la oposición a la medida preventiva de Obligación de Manutención, modificada en fecha 27.10.2017, en favor de los Hermanos adolescentes (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA)., y quienes son hijos de los ciudadanos Daniel Longo y Yelice Rosas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.798.438 y V-10.200.241 respectivamente, interpuesta por la progenitora demandada en el asunto principal de Divorcio Contencioso, quien alega en escrito de oposición y ratifica en audiencia: “Inicialmente el padre realizaba depósitos por 150 mil bolivares, cifra que resulta irrisoria en base a la inflación que vive el país, se solicito la medida cautelar y el padre propone cancelar gastos fijos y un monto mensual. Se interpone la oposición en virtud que la canasta básica es sumamente alta, conllevan a un gasto superior de 3 millones de bolivares y por ello se consigan facturas del mes de octubre, de gatos para ese momento, en tal sentido es imposible que los cuatro salarios mínimos que aporta el padre, cubran la canasta básica, asimismo ratifico lo dicho en anterior audiencia que los adolescentes almuerzan en el restauran que tiene la tía paterna y quien apoya a la madre en los gastos de los adolescentes. La madre expuso al progenitor invertir los gastos, sin incluir la alimentación, en el sentido que ella asuma los gastos fijos y el padre en un 100% la alimentación, por ello que solicitamos se declare con lugar la oposición…”

Respecto de dicha OPOSICIÓN la progenitora oponente a la medida, consigno escrito, y promovió medios probatorios, por lo que se fijó oportunidad para la audiencia respectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día y hora señalado para celebrarse la audiencia de oposición a la medida, comparecieron ambos progenitores, asistidos de abogados, oportunidad en la que la abogada Alida Espinoza, asistiendo a la madre (plenamente identificada) Expone: “…Inicialmente el padre realizaba depósitos por 150 mil bolivares, cifra que resulta irrisoria en base a la inflación que vive el país, se solicito la medida cautelar y el padre propone cancelar gastos fijos y un monto mensual. Se interpone la oposición en virtud que la canasta básica es sumamente alta, conllevan a un gasto superior de 3 millones de bolivares y por ello se consigan facturas del mes de octubre, de gatos para ese momento, en tal sentido es imposible que los cuatro salarios mínimos que aporta el padre, cubran la canasta básica, asimismo ratifico lo dicho en anterior audiencia que los adolescentes almuerzan en el restauran que tiene la tía paterna y quien apoya a la madre en los gastos de los adolescentes. La madre expuso al progenitor invertir los gastos, sin incluir la alimentación, en el sentido que ella asuma los gastos fijos y el padre en un 100% la alimentación, por ello que solicitamos se declare con lugar la oposición…”. Seguidamente se escucho la intervención del progenitor y expone su abogada asistente: “En relación el padre viene cubriendo el 100% de los gastos fijos eso implica seguro, colegio, actividades extracurriculares, médicos, gastos deportivos, gastos telefónicos y recreación en la medida que se lo permiten, en razón que mi representado esta fuera del hogar conyugal y por cuanto todos los enseres propios de una familia continúan en el hogar materno, requieren del tiempo necesario para estabilizarse eso implica gastos de adquisión de nuevo mobiliario, por lo que habiendo asumido hasta la fecha los gastos fijos y estando la canasta alimentaría por un monto de dos millones; propuso los cuatro salarios mínimos, aunado a todo lo que puede también llevar al hogar, es importante señalar que habiendo realizado el deposito correspondiente el mismo le fue reintegrado por la progenitora por no estar conforme y según palabras de mi representado tampoco acepta que le sean entregados alimentos a sus hijos, en este sentido solicito a este despacho recuerde a la progenitora que de conformidad con la ley, ambos padres tienen la obligación de asumir el 50% de todos los gastos, lo cual sino se llega a un acuerdo probada la capacidad y poder adquisitivo de los progenitores, el tribunal fije el monto de la manutención. Por lo que ratifico en todas las partes el monto propuesto. Es todo”

En el desarrollo de la audiencia de oposición, se revisaron el merito de las pruebas promovidas por la parte oponente; consistente en:
1) Dossier de (20) facturas emanadas de Supermercados, por compra de productos varios de alimentos, las cuales cursan en el folio (05 al 08) del presente cuaderno de medidas. Esta Juzgadora observa que las mismas, corresponden a gastos de alimentos ocasionados durante el mes de octubre 2017 por la ciudadana Yelice Rosas, son documentales que emanan de terceros que no son parte en el juicio ni causantes del mismo, y requieren ser ratificadas conforme lo consagra el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no fueron impugnadas ni rechazadas, por lo que se apreciaran conforme a las reglas de la libre convicción razonada y la sana critica. Así se decide.-

Respecto de las pruebas de informes solicitadas No se Admiten, pues las mismas se evidencia que fueron promovidas en el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada en el asunto principal, en consecuencia forman de las pruebas a revisar en la audiencia de sustanciación el presente procedimiento. Así se decide.-

En este orden, escuchado el alegato de las partes, quien examina; no desvirtúa que la progenitora incurra en un gasto altamente considerado, inclusive cada día incrementa el costo por ejemplo de los mismos productos que adquirió en compra pasada, ello en razón de la notoriedad y alza económica que enfrenta nuestro país. No obstante a ello, puede la parte pretender la modificación del monto de la manutención que este Despacho Judicial estableció como medida cautelar en principio el 20.10.2017 por un monto de (180.000 bs) la cual fue modificada el 27.10.2017, tomando en consideración el ofrecimiento realizado por el progenitor en audiencia de sustanciación celebrada el 24.10.2017 y por ser el monto ofrecido superior al establecido preventivamente por el Tribunal, consideró procedente modificar la misma, sobre todo con atención a que no cursa en auto, capacidad económica probada del progenitor no custodio. Por lo que, en este orden, no es viable en este estado y en la presente oposición a la medida, la propuesta que realiza la madre de pretender asumir los gastos fijos de sus hijos y que el progenitor asuma los gastos de alimentos, pues no consta en acta de audiencia de fecha 24.10.2017 que la progenitora sobre lo ofrecido realizara observación alguna. Así se decide.-

Finalmente entiéndase; que si bien, existe una descontrolada realidad económica, ratifica esta Juzgadora que no existe elementos comprobados en auto para determinar una cantidad mayor a la ofrecida y establecida en el presente asunto, de manera cautelar y no definitiva. En consecuencia, se ilustra que la Ley especial que rige la materia, nos da como referencia para determinar el monto de la manutención el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, siendo que la cantidad aquí establecida, es Quinientos Cuarenta y Seis mil Ciento Setenta y Tres con sesenta céntimos (546.173,60 Bs), la cual se incrementará de manera automática cada vez que sea incrementado el salario mínimo por el Ejecutivo Nacional, cantidad que a la presente fecha equivale a cuatro salarios mínimos, según el último incremento salarial venezolano del 01.11.2017. Así se decide.-

Expuesto lo anterior, este Despacho Judicial, tomando en consideración la documentación presentada, en uso de sus atribuciones legales, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN planteada por la ciudadana Yelice Rosas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.200.241, asistida por la Abg. Alida Espinoza, Inpreabogado Nº 43.758, y en consecuencia se ratifica la medida del 27.10.2017.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza. El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
Abg. Daniel Girott Hernández