REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-H-2017-000206
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención suscritos por los ciudadanos Wilmerys Del Valle Barrios Terán y Ferlui Del Jesús Romero Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-24.108.722 y V-21.324.180 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO: PRIMERO El padre aportara la cantidad, Sesenta Mil Bolívares (60.000,00) mensuales, aportados en compra de alimentos, víveres y productos de higiene o en dinero en efectivo entregado directamente a la madre, en dicho caso se entregara recibo en señal de aceptación. Sin perjuicios de aportar en la medida de sus posibilidades, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas de la niña y las necesidades que esta tenga de improvisto, tales como: actividades extras, meriendas diarias, actividades de esparcimiento y/o recreación, compra de ropas viajes u otras. SEGUNDO: Ambos padres manifiestan que una vez que la niña sea escolarizada, asumirán de forma compartida 50% los gastos relacionados con compra de uniformes y útiles escolares, cada año al comienzo del año escolar. TERCERO; En la apoca de navidad, en el mes de diciembre, el padre manifiesta que asumirá la compra de ropa y regalos o juguetes de la niña, independientemente que la madre también asuma la compra de ropa y juguetes. Es decir que ambos padres manifiestan que para navidad compraran eso rubros. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos.. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Alberto Girott Hernandez
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