REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 30 de noviembre de 2017
207° y 158°


ASUNTO: Q-1158-16
QUERELLANTE: JESUS RAMON LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.146.031.
ABOGADO ASISTENTE DE LA QUERELLANTE: FAUSTINO MARIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 209.158.
QUERELLADO: ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELADA: JESUS EDUARDO DELPINO RODRIGUEZ y THAIS DAHISE PORRAS BRITO abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 45.636 y 103.879 respectivamente.
MOTIVO: Querella Funcionarial.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2016, ante este Juzgado, el ciudadano JESUS RAMON LOPEZ LOPEZ, debidamente asistido por el abogado FAUSTINO MARIN interpuso la presente querella funcionarial en contra de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en la cual solicitó la nulidad absoluta del proceso administrativo llevado a cabo entre los días 05 de octubre de 2015 y 11 de enero de 2016, con motivo del concurso para el sistema de méritos para optar al cargo de operador de soporte III, (bachiller II), código de nómina 34017, perteneciente a la dependencia Div. Informática y Sistemas código 1200430, adscrito a la Zona educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación del estado Nueva Esparta.

Mediante auto dictado en fecha 15 de marzo de 2016 fue admitido el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, ordenándose la citación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona de la Procuradora General de la República, y la notificación de la Directora de la Zona Educativa, asimismo se acordó solicitar el expediente administrativo correspondiente, a tal efecto se libró comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de marzo de 2017, la ciudadana JULIETA SALAZAR BRITO, en su condición de Secretaria de este Juzgado, agregó a los autos las resultas de la comisión que fue librada en fecha 15 de marzo de 2016, de las cuales se desprende que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.

Una vez vencido el lapso de contestación, por auto dictado en fecha 19 de mayo de 2017, se fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar.

En fecha 26 de mayo de 2017, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar se dejó constancia de la comparecencia a dicho acto de los abogados JESUS EDUARDO DELPINO RODRIGUEZ y THAIS DEHISE PORRAS BRITO, actuando como apoderados judiciales de la parte querellada. Así como de la incomparecencia de la parte querellante.

En fecha 06 de junio de 2017, se agregó a los autos el escrito de pruebas promovido por la parte querellada.

Por auto dictado en fecha 13 de junio de 2017 el Tribunal se pronunció en torno a los medios de prueba promovidos por la parte querellada.

Mediante auto dictado en fecha 07 de julio de 2017 la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto dictado en fecha 07 de julio de 2017, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, la cual tuvo lugar en fecha 14 de julio de 2017.
Mediante auto dictado en fecha 21 de julio de 2017, se dictó auto para mejor proveer a fin de solicitar información a la Zona Educativa del estado Bolivariano de Nueva Esparta, requiriéndose constancia de que el ciudadano JESUS RAMON LOPEZ LOPEZ, se encuentra actualmente desempeñando el cargo de Docente I/ Aula de Educación Especial.

Por diligencia presentada en fecha 24 de noviembre de 2017, la abogada THAIS PORRAS consignó los siguientes documentos: a) Credencial de Ingreso por Conversión de cargo a favor del querellante. b) Caracterización de Conversión de Cargos de educación Especial, Nueva Esparta, recibido del Ministerio del Poder Popular para la Educación, vía email, donde se notifica a la Zona Educativa la remisión de caracterización de cargos que indican que los datos están correctos, para ser ingresados al Sistema Nacional del MPPE, entre los cuales se encuentra el querellante JESUS RAMON LOPEZ LOPEZ, y c) Oficio de fecha 24 de enero de 2017, donde se remite a la Directora General de Educación Especial punto de cuenta para ingreso del personal docente, encontrándose entre estos el querellante.
Ahora bien, de los recaudos anteriormente señalados, tenemos que el querellante dejó un cargo administrativo para desempeñarse como Docente I/Aula, estando igualmente adscrito a la Zona Educativa del estado Nueva Esparta, ingresando por Conversión para el ingreso del personal docente, con vigencia a partir del 16 de noviembre de 2016.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del recuento de las actuaciones ocurridas en el presente juicio, se desprende que la pretensión de la recurrente se circunscribe a la nulidad absoluta del proceso administrativo llevado a cabo entre los días 05 de octubre de 2015 y 11 de enero de 2016, con motivo del concurso para el sistema de méritos para optar al cargo de operador de soporte III, (bachiller II), código de nómina 34017, perteneciente a la dependencia División de Informática y Sistemas código 1200430, adscrito a la Zona educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación del estado Nueva Esparta.

Ahora bien, de los documentos traídos a los autos por la parte querellada en ocasión al auto para mejor proveer dictado por este Tribunal, se desprende que el querellante dejó de ser un empleado administrativo para desempeñarse como personal docente con el cargo de DOCI/AULA, igualmente adscrito a la Zona Educativa del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia No. 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso AZUAJE&ASOCIADOS, S.C.) señaló lo siguiente:

“(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”

Aunado a lo anterior, para que resulte procedente el decaimiento del objeto en una causa, se requiere: a) que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto atacado, y b) que conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Así lo estableció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en sentencia No. 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 2012, caso Gertrudis Morella Mijares).

De manera tal que, considera esta Juzgadora que en el presente caso, se han cumplido los extremos necesarios para que opere el decaimiento del objeto, pues, se constata de la información que cursa en autos, que el querellante pasó a desempeñarse como Docente en la Zona Educativa por Conversión de Cargo, dejando su cargo administrativo de Operador Soporte III (Bachiller II), para desempeñarse como DOC I/ AULA, con lo cual perdió todo interés en ejercer un cargo administrativo en la Zona Educativa del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

DISPOSITIVA.-

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO, y, en consecuencia la extinción del proceso en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL ejercido por el ciudadano JESUS RAMON LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.146.031, contra la Zona Educativa del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de San Juan Bautista, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. JULIETA ZALAZAR BRITO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. CESAR SANABRIA JIMENEZ


En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. CESAR SANABRIA JIMENEZ

EXP. N° Q-1158-16