REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-004429
ASUNTO : VP02-S-2017-004429
DECISION No. 2034-2017
Visto el escrito consignado por la Fiscalía 35 del Ministerio Publico, en fecha 10-05-2017, tal y como se verifica del Sistema Juris 2000, mediante el cual notifica a esta Instancia el decretó del ARCHIVO FISCAL, a favor del ciudadano JEAN CARLOS LEON, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 11 ejusdem, los cuales hacen referencia que corresponde al Estado Venezolano la acción penal a través del Ministerio Público, que esta obligado a ejercerla, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Asimismo, se observa que para el asunto sub-examine se cumplieron con todos los requisitos legales, tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y/o difusos, razón por la cual este Tribunal Especializado acuerda el CESE DE TODA MEDIDA DE COERSION PERSONAL Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, que fueran decretadas en su oportunidad legal, en contra del ut supra mencionado y en atención a la Sentencia No. 1041, de fecha 05-08-2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el CESE DE TODA MEDIDA DE COERSION PERSONAL Y LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, que fueran decretadas en su oportunidad legal, en contra del ciudadano JEAN CARLOS LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y defensa. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
MSc. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA,
ABG. YANELIS PEREDA
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