REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 27 de noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2017-005136
ASUNTO : VP02-S-2017-005136

DECISION Nº 2110-2017
LA JUEZA PROFESIONAL: ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN.
EL SECRETARIO: ABG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha 27-11-2017, se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano MIGUEL SEGUNDO PRIMERA MIQUELENA, , por la presunta comisión del delito (s) de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES).
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana ABG. MERLY LASTENIAS CEDEÑO ROMAN, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía del ciudadano ABOG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO, actuando como Secretario de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 03° ABG. ANA GONZALEZ, LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ANALIDES LUZARDO, el imputado MIGUEL SEGUNDO PRIMERA MIQUELENA. Se deja constancia que la víctima (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) se encontraba debidamente notificada en diferimiento de fecha 30-10-2017. Acto seguido se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público., En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABG. ANA GONZALEZ, quien expone: “Ratifico el escrito fiscal acusatorio, que fuera presentado en tiempo hábil, en contra de el ciudadano MIGUEL SEGUNDO PRIMERA MIQUELENA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DERLIS JOHANA GUERRA MUÑOZ. Por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano MIGUEL SEGUNDO PRIMERA MIQUELENA, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, solicito ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, Solicito mantener las Medidas contemplada del articulo 90 del la Ley de Generol. Es todo”. Seguidamente la palabra la DEFENSA PUBLICA ABG. ANALIDES LUZARDO, quien expuso: “Visto que mi defendido me ha manifestado su interés de acogerse a uno de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como es la Admisión de los Hechos, esta defensa solicita sea tomada la misma, se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo solicito copias de la presente acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía 03° del Ministerio Público, en contra del acusado MIGUEL SEGUNDO PRIMERA MIQUELENA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DERLIS JOHANA GUERRA MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al imputado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la Acusación, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. MERLY LASTENIAS CEDEÑO ROMAN, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado MIGUEL SEGUNDO PRIMERA MIQUELENA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (11:20 AM) expone lo siguiente: “SI ADMITO LOS HECHOS, ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES, ES TODO.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso, es todo.”. Acto seguido, El Tribunal habiendo oído lo expuesto tanto por el imputado como por la Defensa se dirige a la representante del Ministerio Público quien actúa en representación de la victima a los fines que exponga lo que a bien tenga conforme a lo planteado en esta Audiencia. De seguida, interviene la Fiscalia del Ministerio Público, quien expone: “Vista que el imputado ha manifestado acogerse a la Suspensión condicional del Proceso, visto que cumple con los requisitos y no se evidencia algún otro hecho de violencia en contra de la victima en el expediente no tengo objeción alguna en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. En este estado, escuchado lo expuesto por las partes intervinientes del proceso, considera esta Juzgadora que la pena establecida en los tipos penales que comportan la comisión de los hechos punibles imputados por el Ministerio Público y admitidos por los acusados de autos, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DERLIS JOHANA GUERRA MUÑOZ, no exceden de ocho (08) años en su límite máximo, de igual modo se evidencia que el referido acusado no se encuentra sujeto a esta Medida dentro de los tres (03) años anteriores, y ha manifestado en su declaración admitir los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, comprometiéndose al cumplimiento de las obligaciones que les imponga el Tribunal, y vista la opinión favorable por parte del Ministerio Público y de la victima, nos determina que se encuentran satisfechos los supuestos o requisitos exigidos en el Artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el acusado de autos y su Defensa y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del MIGUEL SEGUNDO PRIMERA MIQUELENA, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, a cumplir las Obligaciones que a bien tenga a imponer este Tribunal, las cuales serán explanadas en la parte dispositiva de la presente acta. Cumplido el lapso se fijara una Audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones y de ser así se decretara el sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento injustificado se revocara la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado MIGUEL SEGUNDO PRIMERA MIQUELENA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DERLIS JOHANA GUERRA MUÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado MIGUEL SEGUNDO PRIMERA MIQUELENA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 25-08-1974, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PATRON DE LANCHA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-12.098.042, RESIDENCIADO CALLE 20 DE DICIEMBRE NO DE CASA (S/N) PUNTO DE REFRENCIA DIOAGONAL AL CDI, PARROQUIA SANTA RITA DEL MUNICIPIO SANTA RITA ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0414.6707207, identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Circuito Especializado, DESDE EL DÍA 04-12-2017, A PARTIR DE LAS 8:30 AM; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir, realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal. D) Se mantiene las medidas de protección y de seguridad previstas en los ordinales 3, 5, 6 y 13 del artículo 90 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. E) Se revoca la medida de presentación establecida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley el presente acto siendo las (11:55 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. MERLY LASTENIAS CEDEÑO ROMAN






EL SECRETARIO

ABG. LEONARDO CONTRERAS GUERRERO