REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de noviembre de 2017
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-004616
ASUNTO : VP02-S-2012-004616

DECISION Nº 2109-2017
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Visto que en fecha 24-11-2017, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano CEINER DE JESUS FERRER BARBOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por el ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la ABG. YANELIS PEREDA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido la Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano CEINER DE JESUS FERRER BARBOZA y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: CEINER DE JESUS FERRER BARBOZA, A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscal Nº 3 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, FISCALIA 3 ABG. LOREANA GONZALEZ, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano CEINER DE JESUS FERRER BARBOZA, en virtud de orden de aprehensión librada, por este juzgado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), que la misma se acordó dejar sin efecto en fecha 17-02-2016, Nº De resolución 376-2016 es por lo que esta representación fiscal solicita la inmediata libertad del ciudadano imputado. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG MERLY CEDEÑO ROMAN se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como CEINER DE JESUS FERRER BARBOZA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-05-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de le cédula de identidad Nº V.-22.162.081, Hijo de LIGIA BARBOZA Y CEINER FERRER, RESIDENCIADO LA CONCEPCION, FRENTE AL COLEGIO NUEVA LUCHA CASA DE COLOR ROSADA DE CERCA DE CICLON, TELEFONO: 0262-2433990 quien siendo las 11:35 AM expuso “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. FATIMA SEMPRUN, quien expone: “por cuanto se evidencia que no lo han excluido de pantalla solicito la libertad plena de mi defendido y se oficie a SIPOLL, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO

De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que en fecha 17-02-2016, N°. De resolución 376-2016, se dicto decisión mediante la cual se dejo sin efecto orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y de la Defensa Pública, y en consecuencia ordena la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Se ordena oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas departamento SIPOL, a los fines de informarle que en fecha 17-02-2016, N°. De resolución 376-2016, fue dejada sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano CEINER DE JESUS FERRER BARBOZA. Se nombra correo especial al ciudadano CEINER DE JESUS FERRER BARBOZA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-05-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, titular de le cédula de identidad Nº V.-22.162.081. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dejar sin efecto, la orden de aprehensión, de fecha 17-02-2016, Nº De resolución 376-2016, se acordó a dejar sin efecto la orden de aprehensión. PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ordena la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Se ordena oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas departamento SIPOL, a los fines de informarle que en fecha 19-09-2016, se acordó dejar sin efecto, la orden de aprehensión, según resolución Nº 2911-2015, librada en contra del ciudadano CEINER DE JESUS FERRER BARBOZA, Ofíciese. Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. MERLY CEDEÑO ROMAN



LA SECRETARIA

ABG. YANELIS PEREDA