REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial en Materia de DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 24 de Noviembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : 1C-069-2017
ASUNTO : 1C-069-2017

DECISION No. 2107-2017.

Se recibió en este Despacho Judicial, solicitud de fecha 23-11-2017, presentada por el Abogado MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO TRIGESIMO TERCERO del Ministerio Público con Competencia en Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ante la URDD de este Circuito Especializado y recibida mediante auto de entrada en fecha 24-11-2017, en la cual solicita a este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación que ese Despacho Fiscal, instruye en contra del ciudadano: RONY SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con la agravante genérica del artículo 217 de la ley ejusdem en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con la agravante genérica del artículo 217 de la ley ejusdem en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES). El Ministerio Publico aduce como fundamento que se encuentra a la espera de resultas de experticias, entrevistas y diligencias indispensables y fundamentales para la investigación.
Vista la petición anterior, efectuada por el Abogado MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO TRIGESIMO TERCERO del Ministerio Público con Competencia en Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención que la competencia de este Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI, y por ser esta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 67 del referido texto legal; por lo que se ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “… Articulo 82… (omisis)…PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley…”, el Abogado MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO TRIGESIMO TERCERO del Ministerio Público con Competencia en Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, considerando que tales actuaciones son fundamentales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscalia TRIGESIMA TERCERA del Ministerio Público con Competencia en Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; así como al imputado de autos, a través del Cuerpo Policial en donde se encuentra recluido y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el Abogado MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO TRIGESIMO TERCERO del Ministerio Público con Competencia en Niños, niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ante la URDD de este Circuito Especializado y recibida mediante auto de entrada en fecha 24-11-2017, en la cual solicita a este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación que ese Despacho Fiscal, instruye en contra del ciudadano: RONY SEGUNDO FERNANDEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con la agravante genérica del artículo 217 de la ley ejusdem en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES) y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 en su encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con la agravante genérica del artículo 217 de la ley ejusdem en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y al imputado de autos, a través del Cuerpo Policial en donde se encuentra recluido. Así se Decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. MERLY LASTENIAS CEDEÑO ROMAN
LA SECRETARIA

ABG. YANELIS PEREDA