REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º


ASUNTO: VP01-L-2016-000770.

En el día de hoy, seis (6) de noviembre de dos mil siete (2017), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral y Pública, en la causa signada con el Nº VP01-L-2016-000770, contentiva del juicio seguido por la ciudadana CARLA RITA CASTRO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.391.970, y domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la entidad de trabajo FARMATODO C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de marzo de 1960, anotado bajo el Nº 53, folios 74 vto al 86 del Libro de comercio Uno; con motivo de demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, estando presentes en esta Sala de Audiencia la Abog. ANMY PÉREZ, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Jueza, en compañía de la ciudadana Abogada JHOSMARY BRACHO, en su condición de Secretaria, y del ciudadano Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio, Oral y Publica. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, en vista de la incomparecencia de las partes intervinientes, la norma adjetiva del trabajo prevé como sanción objetiva la extinción de la causa, ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de DEMANDA POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoado por la ciudadana CARLA RITA CASTRO ARANGUREN, en contra de la entidad de trabajo FARMATODO C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales. Así se decide.-
La Juez,

Anmy Pérez

La Secretaria

Abg. Jhosmary Bracho


En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar la Ciudadana Jueza, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro. PJ069-2017-000090.-


La Secretaria,