REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA


Maracaibo, viernes seis (06) de octubre de 2017.-
206º y 158º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2017-000163.-


ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


DEMANDANTE: HECTOR VALBUENA (No-Compareció); APODERADO (A) JUDICIAL DEL DEMANDANTE: (No-Compareció, ningún apoderado (a) judicial que representase al demandante); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO GENERAL ELECTRIC INTERNACIONAL SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE; REPRESENTADA POR SU APODERADA JUDICIAL: ORIANA ESTEFANIA CARRERA GARCIA (Comparecio); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy viernes seis (06) de octubre de 2017, siendo las nueve y quince horas de la mañana (09:15 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano DENIS CARDOZO, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, ciudadano HECTOR VALBUENA, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 9.785.464. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano HECTOR VALBUENA, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representaré en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada en ejercicio, ORIANA ESTEFANIA CARRERA GARCIA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 217.364, quien a los efectos consigna original del documento poder que acredita su representación judicial, conjuntamente con copias simples del mismo para ser agregadas y certificadas; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante HECTOR MANUEL VALBUENA VILLALOBOS, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y treinta y cinco horas de la mañana (09:35 a.m.), la cual firman:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.



La apoderada judicial de la demandada,




La Secretaria,

Abg. Ana Mireya Perez.




EFR/EXP. VP01-L-2017-000163.-