REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, viernes diecisiete (17) de noviembre de 2017.-
207º y 158º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2017-000453.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: JAVIER GUTIERREZ (No-Compareció); APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: (No-Compareció, ningún apoderado (a) judicial que representase al demandante); PARTE CO-DEMANDADAS: ENTIDADES DE TRABAJO VARIEDADES YOHANDRY y CALZADOS Y ROPA DAVID; (Compareció la apoderada judicial de la co-demandada ENTIDAD DE TRABAJO CALZADOS Y ROPA DAVID C.A.,); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy viernes diecisiete (17) de noviembre de 2017, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por la Alguacil adscrita a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano MARKUIS GUERRERO, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, ciudadano JAVIER GUTIERREZ POLO, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.413.981. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia del demandante, ciudadano JAVIER GUTIERREZ POLO, plenamente identificado en actas, y de algún apoderado (a) judicial que lo representaré en el presente acto de instalación de la correspondiente Audiencia Preliminar y de la comparecencia de la apoderada judicial de la co-demandada CALZADOS Y ROPA DAVID C.A., abogada en ejercicio JANNETH ARNIAS VALBUENA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 83.220; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia del demandante JAVIER GUTIERREZ POLO, antes identificado, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
La apoderada judicial de la co-demandada presente (Calzados y Ropa David C.A.,)
La Secretaria,
Abg. Mayré Oliveros.
EFR/EXP. VP01-L-2017-000453.-
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