REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: OP02-N-2017-000059.
Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita por el ciudadano YOEE MANUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.846.202, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO CHERUBINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.155, mediante la cual expone:
“…acudo ante su competente autoridad a fin de presentar ante usted mi DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN del Recurso Contencioso de Nulidad incoada en contra de la Providencia Administrativa identificada con el Nro. I-00060-17, fechada en Porlamar a los veintinueve días del mes de Marzo del año 2.017 emanada de la inspectoría del trabajo del estado Nueva Esparta.
Desistimiento que ejerzo, por cuanto se acordó en conjunto con el tercero interesado, es decir la entidad de trabajo, el pago de las cantidades siguientes: 1) Bs. 2.530.780,58 por concepto de prestaciones sociales y bonificación de mutuo acuerdo y 2) Bs. 69.983,65 por concepto de fideicomiso que se encuentra depositado en cuenta del banco tal como se estableció en comunicación de fecha 02 de noviembre, (…) y por ende quedan satisfechas todas las pretensiones, asimismo será presentado ante este juzgado copia firmada del finiquito convenido.
Por las razones de hecho antes expuestas y con base en los artículos 263, 264 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente solicito a ese Juzgado, admita el presente desistimiento del procedimiento y de la acción y lo declare HOMOLOGADO, así como se ordene la respectiva notificación mediante oficio de los entes, organismos y terceros involucrados.”.
Al respecto el Tribunal observa:
Consta de actas, que el presente procedimiento fue recibido en este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2017, y en fecha 08 de noviembre de 2017 se admitió cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose en el mismo acto las notificaciones correspondientes, sin que las parte recurrente haya consignado las copias correspondientes para realizar las mismas.
En ese sentido, resulta oportuno traer a colación lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Se observa que la figura del desistimiento se puede dar en cualquier estado y grado de la causa, de acuerdo a la voluntad del actor sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria; así mismo tenemos que el desistimiento de la acción impide que la misma vuelva a ejércela nuevamente y el desistimiento del procedimiento solo extingue el procedimiento y puede el recurrente volver a intentarla de nuevo; en ese sentido, tenemos que el recurrente señaló: “solicito a ese Juzgado, admita el presente desistimiento del procedimiento y de la acción”, evidenciándose claramente la voluntad del mismo de desistir tanto de la acción como del procedimiento; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN efectuado por el ciudadano YOEE MANUEL RIVAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO CHERUBINI, antes identificados, con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa No. I-00075-17 de fecha 29 de marzo de 2017, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante el cual declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN DE DESPIDO incoada por la Entidad de Trabajo SIGO, S.A. en su contra, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, en cuanto al pedimento de notificación de los entes respectivos, este Tribunal lo considera inoficioso, dado que de actas se evidencia que ninguna de las notificaciones ordenadas en el citado auto de fecha 08-11-2017 fueron practicadas en virtud de que la parte recurrente no consignó los fotostatos correspondientes para su certificación y posterior remisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
LA JUEZA,
DRA. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
LA SECRETARIA,
AA/scj.
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