REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017).-
Años: 207º y 158º
ACTA
ASUNTO: OP02-L-2013-000099.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Ciudadano FRANCISCO EDUARDO MILLAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.852.500.-
Apoderados de la Parte Actora: Abogados en ejercicio HENRY MEJIAS ITRIAGO, MIRJAN BARRETO, ELVIRA SOLANO, NUSBELYS VARGAS, NORELYS MACHADO, GABRIELA MARTINEZ, y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.880, 16.541, 32.874, 75.478, 80.719 y 101.787, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO ALMIRANTE JOSE MARIA GARCIA DEL ESTADO BOLIVARINO DE NUEVA ESPARTA.
,Apoderado de la Parte Demandada: Sin representación en autos.-
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil Diecisiete (2017), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad señalada por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA procediendo a solicitarle a la Secretaria del Juzgado EVA ROSAS, que informara el motivo de la Audiencia y quienes están presente, indicando ésta lo solicitado, dejando constancia que la parte actora y la parte demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza señaló: Vista la incomparecencia de la parte actora así como de la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial alguno, tal y como lo ha expresado la secretaria; en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por el ciudadano FRANCISCO EDUARDO MILLAN MARCANO, contra el MUNICIPIO ALMIRANTE JOSE MARIA GARCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA., de conformidad con lo previsto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su tercer aparte.- En tal sentido, se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual ESTILITO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº 8.395.599; se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 10:25 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
La Jueza,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.
Apoderados Judiciales de la parte Actora
Apoderados Judicial de la parte Demandada
La Secretaria,
AA/yvr.-
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