REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207° y 158°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000126
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE PRESILLA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FLORES y VIVIANY BRITO R.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES GIANFRANCO, C.A, P.M.A,C.A y INVERSIONES F.K.H C.A C.A
ABOGADO ASISETNTE : ANGEL VILLARROEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la abogada en ejercicio CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.886, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS ENRIQUE PRESILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.931.800, según se evidencia de poder apud acta debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 29 de septiembre de 2017, el cual corre inserto al folio 32 del presente asunto; y por la parte demandada, la entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES GIANFRANCO, C.A, comparece el ciudadano PIERLUIGI PAVAN, titular de la cédula de identidad No. E-81.757.566, en su carácter de Administrador, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGEL VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.960; quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, en virtud que por motivos de fuerza mayor la parte codemandada CONSTRUCCIONES GIANFRANCO, C.A, no pudo comparecer el día 17 de octubre de 2017, oportunidad en que debía tener lugar la audiencia preliminar y en la que este Tribunal declaró la admisión de los hechos por sentencia de fecha 24 de octubre de 2017 que declaró con lugar la demanda incoada; por tal motivo y encontrándose dentro del lapso legal renuncian a los recursos correspondientes y a los fines de dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar acuerdo transaccional en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes declaran que en fecha 24 de octubre de 2017, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia por admisión de los hechos, declarando en su parte dispositiva lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE PRESILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.800, en contra de las Empresas codemandadas CONSTRUCCIONES GIANFRANCO, C.A., y solidariamente contra las empresas P.M.A, C.A. e INVERSIONES F.K.H, C.A todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a las Empresas codemandadas CONSTRUCCIONES GIANFRANCO, C.A., y solidariamente a las empresas P.M.A, C.A. e INVERSIONES F.K.H, C.A pagar al demandante, ciudadano JESÚS ENRIQUE PRESILLA GONZÁLEZ, antes identificado, la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.115.244,14), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a las Empresas.

SEGUNDA: La parte demandada CONSTRUCCIONES GIANFRANCO, C.A, representada en este acto por su Administrador, ciudadano PIERLUIGI PAVAN, con la asistencia jurídica del abogado en ejercicio Ángel Villarroel, declara: vista la sentencia de fecha 24-10-2017, y dando cumplimiento a la misma, ofrece pagar en este acto al demandante, ciudadano JESUS ENRIQUE PRESILLA GONZALEZ, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs. 329.554,08), que incluye el monto condenado de CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.115.244,14), mas los intereses de mora, la corrección monetaria y las costas condenadas, el cual ofrece pagar el día miércoles 08-11-2017 por ante la sede de este Juzgado.

TERCERA: Presente la representación judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio CRISTINA FLORES, antes identificada y suficientemente facultada para transigir mediante el poder que corre en autos, declara que: acepta el ofrecimiento efectuado por el representante de la empresa CONSTRUCCIONES GIANFRANCO, C.A., en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle las empresas codemandadas a su representado por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez pagada la totalidad del monto acordado.

CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA CAMEJO.

ESV/scj.-