REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO Nro: OP02-L-2017-000106
PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA VELÁSQUEZ ROJAS Y JORGE ELIÉCER PÉREZ MARTÍNEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS Y TIRSO DÍAZ MALAVER.
PARTE DEMANDADA: SHAWARMANIA EXPRESS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN EDUARDO PALMA Y ARSENIA DE PALMA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el Nro. OP02-L-2017-000106, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, el profesional del derecho TIRSO DÍAZ MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.262, en su condición de apoderado judicial los ciudadanos NANCY JOSEFINA VELÁSQUEZ ROJAS Y JORGE ELIÉCER PÉREZ MARTÍNEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.883.397 y E-81.288.210, en su orden según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), quedando anotado bajo los Nros. 5 y 6 Tomo 6, Folios 15 hasta 17 y 18 al 20 respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual cursa en autos, y por la parte demanda, SHAWARMANIA EXPRESS C.A., comparecen el Abogado en ejercicio SIMÓN EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.63.725, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017), quedando anotado bajo el Nº 43, Tomo 11, Folios 136 hasta 138 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual consta en actas.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los ciudadanos NANCY JOSEFINA VELASQUEZ ROJAS Y JORGE ELIECER PEREZ MARTINEZ, declara en su libelo que comenzaron a prestar servicios personales, en forma subordinada e ininterrumpida y de manera simultanea y paralela para la entidad de trabajo SHAWARMANIA EXPRESS C.A, y JOJOTO EXPREES MARGARITA, la ciudadana NANCY JOSEFINA VELASQUEZ, desde el día 04-03-2015 y JORGE ELIECER PEREZ MARTINEZ, desde el día 01-12-2013, desempeñando los cargo de AYUDANTE DE COCINA Y COCINERO, en un horario de trabajo comprendido entre las 08:00 a.m. a 05:00 p.m, devengando como ultimo salario mensual de Bs. 28.994,48 y 24.364,98 respectivamente; que en fechas 15-12-2015 y 04-08-2015, fueron despedidos injustificadamente, obteniendo una antigüedad para NANCY JOSEFINA VELASQUEZ de 9 meses y 11 días y JORGE ELIECER PEREZ MARTINEZ, 1 año, 8 meses y 4 días, en razón de ello procedieron a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por ante este Juzgado, los cuales se discriminan a continuación: Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, indemnización por Despido Injustificado, Beneficio de Alimentación, Régimen Prestacional, intereses de mora, indexación o corrección monetaria, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: Presente el Apoderado Judicial de la empresa demandada, Abogado SIMON PALMA, antes identificada declara en este acto, que: reconocen la relación laboral que existió entre la demandante y la entidad de trabajo SHAWARMANIA EXPRESS C.A, y JOJOTO EXPREES MARGARITA, el cargo desempeñado, pero desconoce el salario y una parte de la cesta ticket, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a los ciudadanos NANCY JOSEFINA VELASQUEZ ROJAS, la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 337.251,45) y a JORGE ELIECER PEREZ MARTINEZ, la suma de QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CIENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 502.378,58) por los conceptos y montos demandados; los cuales pagan en este acto, mediante cheques Nº 66855824 y 87956141 del Banco Sofitasa, a favor de los ex trabajadores antes identificados. TERCERA: Presente el apoderado judicial Abogado TIRSO DÍAZ MALAVER, antes identificado, suficientemente facultado para ello, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada en los términos expuestos por ésta, y que una vez se hagan efectivo los cheques antes identificados, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO
ESV/yvm-