REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).-
Año: 207º y 158º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000090
PARTE ACTORA: WILLIAM RAFAEL RENGEL MÁRQUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FLORES y VIVIANY BRITO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES GIANFRANCO C.A, P.M.A, C.A., e INVERSIONES F.K.H, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL VILLAROEL
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), encontrándose presente en esta sala de audiencias, las partes del asunto OP02-L-2017-000090 solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2017-000090, renunciando a la certificación por secretaría de la audiencia preliminar, de igual manera al término de comparecencia, ello en virtud que es su intención llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes, para lo cual solicitan la intervención de la juez de mediación; este Tribunal, por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio CRISTINA FLORES SIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.886, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ CEDEÑO LURUA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.913.507, según se evidencia de Poder Apud-Acta, debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretarios del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el cual corre inserto en autos; y por la parte demandada CONSTRUCCIONES GIANFRANCO C.A., comparece el ciudadano PIERLUIGI PAVAN, en su carácter de administrador de la referida empresa, debidamente asistido por el profesional del derecho ÁNGEL VILLAROEL, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.53.960.

Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano JOSÉ CEDEÑO LURUA, antes identificado, alega en su libelo que desde el 21-01-2015, comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos en el cargo de CARPINTERO DE SEGUNDA, para la entidad de trabajo CONSTRUCTORA GIANFRANCO, C.A., en la obra “WORDL TRADE CENTER PORLAMAR”, trabajo éste que benefició a la propietaria de la referida obra, sociedad mercantil INVERSIONES F.K.H., C.A.; procediendo a demandar de forma solidaria a la beneficiaria y a la empresa a P.M.A., C.A., quien administra y funge como intermediaria entre las diversas contratistas; en un horario de trabajo de las 7:00 A.M. a hasta las 4:00 p.m., con una hora de descanso para la comida y los días viernes laboraba desde las 7:00 a.m. hasta las 11:00 a.m.; devengando como último salario semanal de Bs. 8.733,51, equivalente a un salario mensual de Bs. 34.934,04, que representaba un salario diario de Bs. 1.746,70. Que en fecha 09 de diciembre de 2016, fue despedido de manera injustificada por el ciudadano PIERLUIGI PAVAN. Que agotó las instancias administrativas sin lograr el pago correspondiente; por lo que procedió a demandar los conceptos que se especifican a continuación: antigüedad, indemnización por despido, intereses de prestaciones sociales, dotación de uniformes, vacaciones fraccionadas 2015-2016, días de descanso 2016, bono de asistencia 2016 y utilidades fraccionadas 2016. SEGUNDA: Por su parte, el representante de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA GIANFRANCO, C.A., ciudadano PIERLUIGI PAVAN, antes identificado declara: que reconoce la relación laboral que existió entre su representada CONSTRUCTORA GIANFRANCO, C.A y el demandante, el tiempo de servicio alegado, el cargo desempeñado, pero niega y rechaza la demandado y el monto demandado, niega el despido injustificado alegado por el actor así como el salario; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, la parte codemandada CONSTRUCTORA GIANFRANCO, C.A., ofrece pagar al demandante, ciudadano JOSÉ CEDEÑO LURUA, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 441.223,77), pagaderos el día miércoles 08-11-2017, por ante este Tribunal. TERCERA: Presente la representación judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio CRISTINA FLORES, suficientemente facultada mediante poder apud-Acta, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la empresa demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle las empresas demandadas por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez pagado la totalidad del monto acordado. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ,

Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO.

ESV/ZC/dc.-