REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Año: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000156
PARTE ACTORA: EVELIO JOSE RONDON BRAVO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2017-000156, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano EVELIO JOSÉ RONDON BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 10.463.147, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. 23.182.372, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.450; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.998.861, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SIGO, S.A., debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-08003048-6, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120, Folios: 110 al 113, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia ad efectum videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 19 de junio de 2007, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 26 de septiembre de 2017, fecha en la decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CARNICERO I, devengando un último salario de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 235.396,45) mensuales, lo que equivale a un salario diario de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.846,55).
El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “…durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inicio en el año 2009, caracterizado por dolor lumbar de leve intensidad que aparece con el esfuerzo físico y el levantamiento de carga, motivo por el cual en el mes de agosto de 2009 acudí a consulta con el traumatólogo, quien me indicó realizar RX de columna lumbosacra, la cual una vez realizada concluyó: escoliosis dorso lumbar y cambios artrosicos leves de columna lumbar y últimos cuerpos paravertebrales dorsales. Por lo cual se me indicó tratamiento médico y rehabilitación, presentando luego cierta mejoría clínica. Siendo revalorado en el mes de octubre de 2009, solicitándoseme RX de cadera, la cual reportó: articulaciones sacroiliacas con cambios degenerativos, con posible lateralización de L5. Por ello el 09/10/2009 el traumatólogo me solicitó RMN de columna lumbosacra, que reportó: raquiestenosis adquirida a nivel de L4-L5, protrusión discal L4-L5 y L5-S1 con desgarro del anillo fibroso. Posterior a rehabilitación y tratamiento permanecí asintomático hasta el mes de febrero de 2011, cuando se reagudizó el dolor y soy valorado nuevamente por el traumatólogo, quien me indicó nuevamente tratamiento y ciertas recomendaciones como: evitar el levantamiento de peso, evitar movimientos repetitivos de flexo extensión, hacer pausas activas, evitar movimientos de halar y empujar, entre otras sugerencias. Luego, permanecí asintomático hasta el mes de noviembre cuando apareció el dolor en hombro derecho que se intensifica con los movimientos repetitivos, ocasionando sensación de cansancio, por lo que fui valorado por el traumatólogo el 29/11/2011 el cual me prescribió tratamiento sin mejoría, por ello fui revalorado el 01/12/2011 por el traumatólogo quien esta vez me indicó RX de hombro en tres proyecciones, diagnosticándome tendinitis del manguito rotador de hombro derecho indicándome rehabilitación. Persistía la dolencia del hombro y fui revalorado en el mes de mayo de 2012, diagnosticándoseme esta vez hombro doloroso por lo que se me solicitó RMN de hombro derecho que se me practicó el 07/06/2012 reportando acromion tipo II y cambios osteoartrosicos a nivel de la articulación acromio-clavicular. Seguidamente fui examinado de nuevo el 23/06/2012 y en esa oportunidad se me diagnosticó tendinosis del tendón supraespinoso, y se me prescribió reposo y rehabilitación, las cuales cumplí en 20 sesiones, diagnosticándoseme el 29/10/2012 tendinosis del manguito rotador derecho, indicándome el doctor ejercicios por encima de la cabeza para fortalecer el tendón, las cuales cumplí sin presentar mejoría, por lo que fui intervenido quirúrgicamente el 18/03/2013. Posteriormente, en el 2014 comencé a presentar dolor en mi mano derecha y se me diagnosticó síndrome del túnel carpiano. Además ese año en fecha 14/10/2016 se me diagnosticó enfermedad discal degenerativa lumbosacra multinivel por lo que se me prescribió tratamiento con antinflamatorios no esteroideos (AINES). Pero a pesar de las sugerencias y tratamientos médicos la sintomatología descrita persiste, con crisis esporádicas de dolor, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, movimientos de halar y empujar, y levantamiento de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional”, “Protrusión y Hernia Discal”, “Síndrome del Túnel Carpiano”, “Hombro Doloroso” y “Tendinitis” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales, por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01, 010-02, 010-03, 010-05 y 010-08, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinticinco por ciento (25%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de SIETE MILLONES DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.016.972,39).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de SIETE MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.012.500,00), mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. S92 68027738 por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CAURENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÌVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.744.304,19) y el segundo identificado con el No. S92 38027739 por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÌVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.268.195,81), a favor de EVELIO RONDÓN por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 291.544,01) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.445.955,99), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESV/scj.-
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