REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, dieciséis (16) de noviembre dos mil diecisiete (2017).
Año: 207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000165
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL MARCANO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDRA GOMEZ GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHOSMIR ANTONIO ABREU RIVERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre dos mil diecisiete (2017). siendo las diez treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de forma voluntaria ambas partes intervinientes en la presente causa, por la parte actora el ciudadano ARGENIS RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 7.841.781, asistido para este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA GOMEZ GARCÍA., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12. 422.594,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.922, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JHOSMIR ANTONIO ABREU RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 20.631.916, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 247.757, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., constituida originalmente como Sociedad Anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Edo. Miranda en fecha 02 de septiembre de 1993, bajo el No. 62, Tomo 97-A-Pro y adoptada su actual estructura por documento inscrito en el mencionado Registro el 30 de mayo de 2007, bajo el No. 56, Tomo 4-B-Pro; según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Tercera Del Municipio Baruta Del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Nro. 16, Tomo 6, de los libros llevados por ante ese despacho; quienes declaran que se dan por notificados para todos los efectos legales y dado ello, LAS PARTES renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, para hacer uso de los medios de autocomposición procesal y que a los fines dar por terminada la presente causa de mutuo y común consignan documento transaccional constante de seis (06) folios útiles y diez folios anexos, la cual formará parte integrante de la presente acta, con el objeto de poner fin al juicio de cobro de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano ARGENIS RAFAEL MARCANO, antes identificado en contra de la empresa BAKER HUGHES VENEZUELA, S.C.P.A., por lo que ofrece pagar en este acto al actor por los conceptos especificados en el documento transaccional el monto total de SETECIENTOS NOVENTA MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 790.120,84), los cuales LA DEMANDADA acuerda en pagarle en este acto a EL EX TRABAJADOR de la siguiente manera: 1) la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 495.168,30), mediante transferencia bancaria girada contra el Banco Mercantil desde una cuenta de LA DEMANDADA a la cuenta No. 01050090761690056257 a nombre de EL EX TRABAJADOR; y 2) la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Dólares Con Veinticinco Centavos (US $ 29.495,25) haciéndole la debida conversión al cambio oficial en bolívares pactado por las partes, de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 294.952,50) que pagará la demandada mediante transferencia bancaria que realizará en el día de hoy.
LAS PARTES manifiestan estar conformes con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse mutuamente por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos, queda bonificada a EL EX TRABAJADOR por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, EL EX TRABAJADOR entiende que da fin al presente procedimiento.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, que el escrito presentado en este acto, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL PRESENTADA Y SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, en los términos expuestos en la presente acta dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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