REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de noviembre del dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

ASUNTO No: VP01-S-2015-000291

DEMANDANTES: ANDY REYES, GUSTAVO MORA, NESTOR ZUÑIGA, OSCAR COLINA, MANUEL JIMENEZ, HERNAN RAMIREZ, JOSE PINEDA, JOSE FERNANDEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ENRY CASTILLO, RAFAEL GIL, GERMAN ESCALA, DOLORES CEDEÑO, STEPHANY FERNANDEZ, ASNALDO MONTIEL, ALONSO TAFUR, EDUARDO SOLORZANO, LEINNER GODOY, ARMANDO ARGUMEDO, ADAFEL BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.443.441, V-22.635.352, V- 22.083.001, V- 5.801.073, V- 12.288.146, V- 4.018.664, V- 7.765.379, V-7.638.349, V- 13.545.936, V- 9.853.822, V- 7.463.635, V- 22.083.748, V- 7.472.365, V-20.690.380, V- 14.631.746, V- 16.288.453, V- 10.420.383, V-12.873.045, V- 22.083.108 y V-9.793.288, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: JORGE DAVILA y ALY MARCHAN, Abogados debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 157.034 y 210.609, respectivamente.

DEMANDADA: CONSORCIO PRECOWAYSS, integrado por las empresas: 1) PRECOMPRIMIDO, C.A., debidamente inscrita el 12 de marzo del año 1951, por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy denominado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 235, Tomo 1-D; 2) WAYSS & FREYTAG INGENIEURGAU, A.G., compañía constituida de acuerdo a las leyes de la República Federal de Alemania y debidamente domiciliada en Caracas, como consta de la participación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 20 de julio de 2001, bajo el No. 72, Tomo 141-A-SDO. Consorcio inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de diciembre de 1994, bajo el No. 21, Tomo 7-C-SGDO, y cuya última reforma parcial se realizó en fecha 14 de octubre de 2004, bajo el No. 25, Tomo 2-C-SDO.

APODERADOS JUDICIALES: GENESIS FUENMAYOR, JUAN VILLA, ADRIANA ALVARADO, KATHERIN PARRAGA y LENA MICHELENA, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 171.823, 132.911, 210.697, 198.795 y 178.942, respectivamente.

MOTIVO: Traslado de las Garantías de Prestaciones Sociales a Fideicomiso y Otros Conceptos Laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

Correspondió por distribución de fecha 19 de noviembre de 2015, el conocimiento de la presente causa a éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Maracaibo, quien lo dio por recibido el 23 de noviembre de 2015 y le dio entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 30 de noviembre de 2015, se pronunció el Tribunal sobre la admisión de las pruebas promovidas, fijando la celebración de la audiencia de juicio en varias oportunidades, siendo ésta última para el día 15 de noviembre de 2017.

Ahora bien, es el caso que en la fecha anteriormente indicada el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderada judicial; dejando constancia a su vez de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que pasa quien Sentencia a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal y como se encuentra establecido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes. La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes; en donde las partes exponen en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, se evacuan y se evalúan las pruebas presentadas por las partes, y de ésta manera puede el Juez una vez concluido el debate, pronunciar la sentencia inmediatamente de forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento.

En éste orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente:

“…En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…”

Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, lo que al caso de autos equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una Sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.

En consecuencia, observa ésta Juzgadora que se ha configurado en el caso de marras, el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resultando así forzoso declarar, como en efecto se declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que incoaran los ciudadanos ANDY REYES, GUSTAVO MORA, NESTOR ZUÑIGA, OSCAR COLINA, MANUEL JIMENEZ, HERNAN RAMIREZ, JOSE PINEDA, JOSE FERNANDEZ, FRANKLIN RAMIREZ, ENRY CASTILLO, RAFAEL GIL, GERMAN ESCALA, DOLORES CEDEÑO, STEPHANY FERNANDEZ, ASNALDO MONTIEL, ALONSO TAFUR, EDUARDO SOLORZANO, LEINNER GODOY, ARMANDO ARGUMEDO, ADAFEL BRAVO en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO PRECOWAYSS, partes plenamente identificadas en las actas procesales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA,

Abg. IVETTE ZABALA SALAZAR


LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (09:44 a.m.)


LA SECRETARIA,

MARIALEJANDRA NAVEDA