REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-00326.
SENTENCIA DEFINITIVA

Parte Demandante: GERWIN ALEXANDER RIVAS ORTIZ, JEAN PAUL SÁNCHEZ CARRUYO Y NOEL ENRIQUE CASTELLANO MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.620.492, 13.244.841 y 5.068.966 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte actora: MAURA GONZÁLEZ Y JARIO HUILLEN, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 79.909 y 12.517 respectivamente.

Parte Demandada: COSPETROL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 26 de Febrero de 1998, bajo el Nro. 21, Tomo 3-A, siendo su última modificación inscrita en el mismo Registro en fecha 09 de Marzo de 2012, inserta bajo el Nro. 27, Tomo 7-A y solidariamente al ciudadano EDWIN JOSÉ GUEVARA.

Apoderado Judicial de la parte demandada: No comparecieron.

Motivo: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Tipo de Sentencia: ADMISIÓN DE HECHOS o CONFESIÓN ABSOLUTA.
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se interpone demanda en fecha quince (15) de Marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta misma circunscripción, en la cual fue recibida y admitida en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2017, por parte del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Siendo librado exhorto a los fines de notificar a la demandada ante un Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el Estado Barinas, se constata que el alguacil adscrito a este Tribunal con sede en Maracaibo expuso que el referido oficio de exhorto fue entregado por correo privado a través de MRW en fecha 28 de Marzo de 2017, configurándose la notificación y constando en actas en fecha 02 de Noviembre de 2017.

En fecha tres (03) de Noviembre de 2017, la Coordinación de Secretaria certificó la causa a los fines de proseguir con los actos procesales y transcurrido los lapsos establecidos, se efectuó el sorteo para la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiéndole la causa para Mediar a esta sentenciadora quien suscribe. Así se establece.

En vista de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró mediante acta de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2017, la Admisión de los hechos y acogiéndose este Tribunal al término de dictar sentencia dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles, en consecuencia, se realiza con base a lo siguiente:

Resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previa.”

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Este Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar procedió conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar la admisión de los hechos. Así se establece.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
Que en fechas 04 de Septiembre de 2014, 09 de Mayo de 2014 y 04 de Diciembre de 2014 respectivamente, ingresaron a prestar servicios personales, directos, ininterrumpidos, subordinados y de naturaleza laboral para la Sociedad Mercantil Cospetrol, empresa dedicada a la construcción de obras civiles y servicios petroleros, ventas de materiales eléctricos y equipos de seguridad industrial, suministros de productos químicos y de limpieza, servicios de limpieza y mantenimiento de taladros de perforación, tanques y demás equipos, servicios de suministros de transporte en general, encapsulamiento de ripios, tratamiento lanfarmi para ripios, tratamientos de desechos tóxicos peligrosos no radioactivos, manejador de desechos tóxicos peligrosos no radioactivos, limpieza y saneamiento de tanques, transporte de aceite, gasoil y gasolina, disposición final de desechos tóxicos peligrosos no radioactivos, reparación y mantenimiento general de traileres, suministros de equipos de soldadura e industrial, limpieza y mantenimiento de cabrias, asesoría técnica sobre control de sólidos y eficiencia de equipos y tratamiento de aguas, construcción de infraestructura para la industria petrolera, entre otras, obras o actividades éstas inherentes o conexas con la industria petrolera. Que son beneficiarios del Contrato Colectivo Petrolero por cuanto la relación fue bajo un contrato individual de trabajo, obra o fase denominada Servicios de Equipos de control de sólidos para la perforación de pozos en lago y tierra de la Región Occidente de PDVSA-Servicios, correspondientes al contrato de servicio Nro. 4600052972, Obra Nro. 72105, ubicada en la Paz, Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, desempeñando ambos el cargo de Operadores de equipos de control de sólidos, consistiendo dicha labor en el armado y desarmado de las zarandas vibradoras, en el sistema horario petrolero denominado triple cinco seis (555-6) previsto en la cláusula 61 de la Convención Colectiva Petrolera 2015-2017, que consiste en laborar 8 horas diarias incluyendo descanso, devengando un salario básico inicial de Bs. 189,25. Que a partir del mes de Octubre de 2015 de acuerdo a la cláusula 36 del contrato petrolero, se dieron varios aumentos salariales, que en el mes de Mayo de 2016, PDVSA concedió un aumento por concepto de ajuste del tabulador de sueldos y salarios a trabajadores petroleros y contratistas, por lo que son acreedores de los mismos, que debió corresponderles un salario básico diario de Bs. 818,71. Que en fecha 01 de Septiembre de 2016, PDVSA, otorgó un aumento lineal de salario básico del 50%, quedando un salario básico diario de Bs. 1.228,06, que es la causa y origen de la presente acción, que con base a ello debe ser tomada en cuenta sus liquidaciones. Que la obra al cual laboraban, culminó en fecha 02 de Enero de 2016, día de la última guardia laborada, que no le han cancelado sus prestaciones sociales, que para no cancelarles la mora, los mantuvieron en nómina pagándoles sus salarios de manera normal durante los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio con la continuidad de la relación laboral aunque no en forma operativa, dejándoles de cancelar los meses de agosto y septiembre hasta que fue liquidado el pago en fecha 25 de Septiembre de 2016 con base a un salario de Bs. 683,03, salario no real, por cuanto no fueron tomados en cuenta los incrementos salariales por PDVSA. Que no le fueron cancelados el beneficio de la TEA de los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016, ni de las dotaciones semestrales de los implementos de seguridad correspondientes al semestre del año 2015 y primer y segundo semestre de 2016. Que tomaron como adelanto de prestaciones sociales, el monto liquidado por la patronal en fecha 25 de Septiembre de 2016, manifestándoles a la empresa, que debían cancelarle sus diferencias por prestaciones sociales, por cuanto no corresponde al contrato colectivo petrolero. Que demandan a COSPETROL C.A y solidariamente al ciudadano EDWIN JOSÉ GUEVARA. Fundamentan su demanda en los artículos 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a el derecho al trabajo, el pago de intereses y mora, cláusula 4, 24, 25, 69, 70 Numeral 11, 18, 46, del Contrato Colectivo Petrolero, relacionados a salario, vacaciones, régimen de indemnizaciones, beneficios de la contratación, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) y uniformes y bragas. Reclaman en definitiva los siguientes conceptos: Antigüedad Legal de conformidad con la cláusula 25 Numeral 1, ordinal b de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano Gerwin Rivas por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 75 días, la cantidad de Bs. 411.810,75, el ciudadano Jean Sánchez por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 75 días, la cantidad de Bs. 411.810,75 y el ciudadano Noel Castellano por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 60 días, la cantidad de Bs. 329.448,06. Por Antigüedad Adicional de conformidad con la cláusula 25 Numeral 1, ordinal c de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano Gerwin Rivas por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 45 días, la cantidad de Bs. 247.086,45, el ciudadano Jean Sánchez por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 45 días, la cantidad de Bs. 247.086,45 y el ciudadano Noel Castellano por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 30 días, la cantidad de Bs. 164.724,03. Por Antigüedad Contractual de conformidad con la cláusula 25 Numeral 1, ordinal d de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano Gerwin Rivas por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 45 días, la cantidad de Bs. 247.086,45, el ciudadano Jean Sánchez por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 45 días, la cantidad de Bs. 247.086,45 y el ciudadano Noel Castellano por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 30 días, la cantidad de Bs. 164.724,03. Por Preaviso de conformidad con la cláusula 25 literal A, d de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano Gerwin Rivas por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 30 días, la cantidad de Bs. 133.390,20, el ciudadano Jean Sánchez por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 30 días, la cantidad de Bs. 133.390,20, y el ciudadano Noel Castellano por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 30 días, la cantidad de Bs. 133.390,20. Por Vacaciones Vencidas de conformidad con la cláusula 24 literal A, de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano Gerwin Rivas por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 68 días, la cantidad de Bs. 302.351,12, el ciudadano Jean Sánchez por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 68 días, la cantidad de Bs. 302.351,12, y el ciudadano Noel Castellano por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 68 días, la cantidad de Bs. 302.351,12. Por Bono Vacacional o Ayuda Vacacional Vencida de conformidad con la cláusula 24 literal B, de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano Gerwin Rivas por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 140 días, la cantidad de Bs. 171.928,40, el ciudadano Jean Sánchez por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 140 días, la cantidad de Bs. 171.928,40, y el ciudadano Noel Castellano por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 140 días, la cantidad de Bs. 171.928,40. Por Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula 24 literal C, de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano Gerwin Rivas por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 11,33 días, la cantidad de Bs. 50.391,85, el ciudadano Jean Sánchez por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 11,33 días, la cantidad de Bs. 50.391,85, y el ciudadano Noel Castellano por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 11,33 días, la cantidad de Bs. 50.391,85. Por Ayuda Vacacional Fraccionada de conformidad con la cláusula 24 literal C, de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano Gerwin Rivas por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 23,33 días, la cantidad de Bs. 28.654,73, el ciudadano Jean Sánchez por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 23,33 días, la cantidad de Bs. 28.654,73, y el ciudadano Noel Castellano por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 23,33 días, la cantidad de Bs. 28.654,73. Por Alícuota de Utilidades periodo 2016, de conformidad con la cláusula 70 Numeral 8 de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano Gerwin Rivas por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 150 días, la cantidad de Bs. 90.474,74, el ciudadano Jean Sánchez por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 150 días, la cantidad de Bs. 90.474,74, y el ciudadano Noel Castellano por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 120 días, la cantidad de Bs. 65.736,54. Por Utilidades periodo 2016 de conformidad con la cláusula 70 Numeral 8 de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano Gerwin Rivas por 2 años, 1 mes y 10 días recibió la cantidad de Bs. 479.561,45 por el 33,33 % y demanda la cantidad de Bs. 162.513,48, el ciudadano Jean Sánchez por 2 años, 4 meses y 25 días recibió la cantidad de Bs. 545.631,70 por el 33,33 % y demanda la cantidad de Bs. 181.859,06 y el ciudadano Noel Castellano por 1 año, 9 meses y 26 días recibió la cantidad de Bs. 545.631,70 por el 33,33 % y demanda la cantidad de Bs. 145.168,20. Por Utilidades por pago de Vacaciones Vencidas periodo 2016 de conformidad con la cláusula 70 Numeral 8 de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano Gerwin Rivas por 2 años, 1 mes y 10 días recibió la cantidad de Bs. 474.279,52 por el 33,33 % y demanda la cantidad de Bs. 158.077,36, el ciudadano Jean Sánchez por 2 años, 4 meses y 25 días recibió la cantidad de Bs. 477.279,52 por el 33,33 % y demanda la cantidad de Bs. 158.077,36 y el ciudadano Noel Castellano por 1 año, 9 meses y 26 días recibió la cantidad de Bs. 477.279,52 por el 33,33 % y demanda la cantidad de Bs. 79.038,68. Por Intereses sobre Prestaciones Sociales el ciudadano Gerwin Rivas reclama la cantidad de Bs. 23.968,28, el ciudadano Jean Sánchez reclama la cantidad de Bs. 23.968,28 y el ciudadano Noel Castellano reclama la cantidad de Bs. 21.098,07. Por Diferencia de Salario correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2016 reclaman la cantidad de Bs. 266.709,09. Por Mora contractual por retardo en el pago de salarios de conformidad con la cláusula 70 Numeral 11 de la Convención Colectiva Petrolera, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2016 reclaman la cantidad de Bs. 933.731,04 y 2.080.887,12. Por Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) de conformidad con la clausula 18 de la Convención Colectiva Petrolera correspondiente a los meses de enero, la cantidad de Bs. 21.500,00, febrero, la cantidad de Bs. 21.500,00, marzo, la cantidad de Bs. 21.500,00, abril, la cantidad de Bs. 38.000,00, mayo, la cantidad de Bs. 38.000,00, junio, la cantidad de Bs. 38.000,00, julio, la cantidad de Bs. 38.000,00 agosto la cantidad de Bs. 38.000,00 y septiembre de 2016 la cantidad de Bs. 65.000,00, que ascienden a la cantidad de Bs. 319.500,00 y finalmente por Implementos de Seguridad de conformidad con la clausula 46 de la Convención Colectiva Petrolera, reclaman el beneficio de la dotación de los implementos de seguridad de las cuales la reclamada no les dotó en su debida oportunidad, correspondientes al último semestre del año 2015, primer y segundo semestre del año 2016, dotaciones que reclaman de forma individual. Que la totalidad de las prestaciones sociales asciende a la cantidad de Bs. 5.628.561,06 para el ciudadano Gerwin Rivas de los cuales ya le fueron cancelados la cantidad de Bs. 1.075.666,45 restando a cancelar por diferencias la cantidad de Bs. 4.552.894,61; al ciudadano Jean Sánchez le asciende la cantidad de Bs. 5.647.906,64, de los cuales ya le fueron cancelados la cantidad de Bs. 1.113.942,86 restando a cancelar por diferencias la cantidad de Bs. 4.533.963,68 y al ciudadano Noel Castellano le asciende la cantidad de Bs. 5.256.481,16, de los cuales ya le fueron cancelados la cantidad de Bs. 1.004.676,44 restando a cancelar por diferencias la cantidad de Bs. 4.251.804,72, los cuales son reclamados mediante esta acción a COSPETROL C.A y solidariamente a titulo personal al ciudadano EDWIN JOSÉ GUEVARA. Asimismo reclaman intereses de mora, costas, costos y corrección monetaria.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Fundada la causa a una CONFESIÓN ABSOLUTA por la contumacia de la accionada, a la asistencia de la primigenia Audiencia Preliminar, es preciso señalar si la pretensión del actor está sujeta a las disposiciones conforme a derecho o no, por lo que de seguidas se tomarán como datos los hechos alegados en el Libelo de la Demanda y conforme al principio iura novit curia, en relación a que el Juez conoce del Derecho. Así se establece.

Se destaca que la demanda es un Litisconsorcio activo y alegan laborar -y así queda entendido en virtud de la confesión y/o incomparecencia de la demandada, -los ciudadanos GERWIN RIVAS, JEAN SÁNCHEZ Y NOEL CASTELLANO para la demandada COSPETROL C.A desde los días 04 de Septiembre de 2014, 09 de Mayo de 2014 y 04 de Diciembre de 2014, respectivamente hasta el día 25 de Septiembre de 2016, en la obra determinada, denominada Servicios de Equipos de control de sólidos para la perforación de pozos en lago y tierra de la Región Occidente de PDVSA-Servicios, correspondientes al contrato de servicio Nro. 4600052972, Obra Nro. 72105, ubicada en la Paz, Parroquia José Ramón Yépez, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, desempeñando los cargos de Operadores de equipos de control de sólidos, consistiendo dicha labor en el armado y desarmado de las zarandas vibradoras, en el sistema horario petrolero denominado triple cinco seis (555-6) previsto en la cláusula 61 de la Convención Colectiva Petrolera 2015-2017, que consiste en laborar 8 horas diarias incluyendo descanso, por lo que le corresponde la aplicación del régimen Contractual de la Industria Petrolera 2015-2017, por lo que de seguidas se procede a calcular lo que por derecho les corresponde. Así se establece.
En relación a la ANTIGÜEDAD LEGAL de conformidad con la cláusula 25 Numeral 1, ordinal b de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde al ciudadano GERWIN RIVAS por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 75 días, la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 411.810,75), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano JEAN SÁNCHEZ por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 75 días, la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 411.810,75) por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano NOEL CASTELLANO por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 60 días, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 329.448,06) por lo que se ordena su pago. Así se decide.

En lo atinente a la ANTIGÜEDAD ADICIONAL de conformidad con la cláusula 25 Numeral 1, ordinal c de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde al ciudadano GERWIN RIVAS por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 45 días, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 247.086,45) por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano JEAN SÁNCHEZ por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 45 días, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 247.086,45) por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano NOEL CASTELLANO por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 30 días, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. 164.724,03) por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Por ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL de conformidad con la cláusula 25 Numeral 1, ordinal d de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde al ciudadano GERWIN RIVAS por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 45 días, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 247.086,45), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano JEAN SÁNCHEZ por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 45 días, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 247.086,45) por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano NOEL CASTELLANO por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario integral de Bs. 5.490,81, equivalente a 30 días, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs. 164.724,03) por lo que se ordena su pago. Así se decide.

En lo que respecta al PREAVISO de conformidad con la cláusula 25 literal A, d de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde al ciudadano GERWIN RIVAS por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 30 días, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 133.390,20), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano JEAN SÁNCHEZ por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 30 días, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 133.390,20), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano NOEL CASTELLANO por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 30 días, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 133.390,20), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Del concepto de VACACIONES VENCIDAS de conformidad con la cláusula 24 literal A, de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde al ciudadano GERWIN RIVAS por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 68 días, la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 302.351,12), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano JEAN SÁNCHEZ por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 68 días, la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 302.351,12), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano NOEL CASTELLANO por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 68 días, la cantidad de TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 302.351,12), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Por BONO VACACIONAL O AYUDA VACACIONAL VENCIDA de conformidad con la cláusula 24 literal B, de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde al ciudadano GERWIN RIVAS por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 140 días, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 171.928,40), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano JEAN SÁNCHEZ por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 140 días, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 171.928,40), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano NOEL CASTELLANO por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 140 días, la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 171.928,40), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Del concepto de VACACIONES FRACCIONADAS de conformidad con la cláusula 24 literal C, de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde al ciudadano GERWIN RIVAS por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 11,33 días, la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50.391,85), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano JEAN SÁNCHEZ por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 11,33 días, la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50.391,85), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano NOEL CASTELLANO por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario normal de Bs. 4.446,34, equivalente a 11,33 días, la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 50.391,85), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Por AYUDA VACACIONAL FRACCIONADA de conformidad con la cláusula 24 literal C, de la Convención Colectiva Petrolera, le corresponde al ciudadano GERWIN RIVAS por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 23,33 días, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.654,73), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano JEAN SÁNCHEZ por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 23,33 días, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.654,73), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Al ciudadano NOEL CASTELLANO por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 23,33 días, la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.654,73), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Por ALÍCUOTA DE UTILIDADES PERIODO 2016, de conformidad con la cláusula 70 Numeral 8 de la Convención Colectiva Petrolera, reclama el ciudadano GERWIN RIVAS por 2 años, 1 mes y 10 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 150 días, la cantidad de Bs. 90.474,74, el ciudadano Jean Sánchez por 2 años, 4 meses y 25 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 150 días, la cantidad de Bs. 90.474,74 y el ciudadano Noel Castellano por 1 año, 9 meses y 26 días a razón del salario diario de Bs. 1.228,06, equivalente a 120 días, la cantidad de Bs. 65.736,54.
En relación a este pedimento, la parte actora YERRA en su pedimento, por cuanto lo realiza con base a la alícuota de Utilidades, que ello se traduce en que esa alícuota corresponde a un factor para extraer la Antigüedad correspondiente a cada trabajador y hace el reclamo contradiciendo sus alegaciones, presumiendo este Tribunal que reclama Utilidades del año 2016, sin embargo, en el concepto en los términos infra, reclama el concepto correctamente, por lo que se indica que: o reclama el mismo concepto o yerra en la denominación del mismo, es por lo que se declara IMPROCEDENTE, por su imprecisión. Así se decide.

Por UTILIDADES PERIODO 2016 de conformidad con la cláusula 70 Numeral 8 de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano GERWIN RIVAS por 2 años, 1 mes y 10 días recibió la cantidad de Bs. 479.561,45 por el 33,33 % y demanda la cantidad de Bs. 162.513,48, por lo que le corresponde la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 162.513,48), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

El ciudadano JEAN SÁNCHEZ por 2 años, 4 meses y 25 días recibió la cantidad de Bs. 545.631,70 por el 33,33 % y demanda la cantidad de Bs. 181.859,06 por lo que le corresponde la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (BS. 181.859,06), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

El ciudadano NOEL CASTELLANO por 1 año, 9 meses y 26 días recibió la cantidad de Bs. 545.631,70 por el 33,33 % y demanda la cantidad de Bs. 145.168,20 por lo que le corresponde la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 145.168,20), por lo que se ordena su pago. Así se decide.
Por UTILIDADES POR PAGO DE VACACIONES VENCIDAS PERIODO 2016 de conformidad con la cláusula 70 Numeral 8 de la Convención Colectiva Petrolera, el ciudadano GERWIN RIVAS por 2 años, 1 mes y 10 días recibió la cantidad de Bs. 474.279,52 por el 33,33 % y demanda la cantidad de Bs. 158.077,36, por lo que le corresponde la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 158.077,36), por lo que se ordena su pago. Así se decide.
Al ciudadano JEAN SÁNCHEZ por 2 años, 4 meses y 25 días recibió la cantidad de Bs. 477.279,52 por el 33,33 % y demanda la cantidad de Bs. 158.077,36 por lo que le corresponde la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 158.077,36), por lo que se ordena su pago. Así se decide.
Al ciudadano NOEL CASTELLANO por 1 año, 9 meses y 26 días recibió la cantidad de Bs. 477.279,52 por el 33,33 % y demanda la cantidad de Bs. 79.038,68 por lo que le corresponde la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 79.038,68), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Por INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES el ciudadano Gerwin Rivas reclama la cantidad de Bs. 23.968,28, el ciudadano Jean Sánchez reclama la cantidad de Bs. 23.968,28 y el ciudadano Noel Castellano reclama la cantidad de Bs. 21.098,07, sin embargo, considera esta sentenciadora que los mismos son IMPROCECENTES, por cuanto, al momento que deba quedar definitivamente firme la decisión, el experto contable tendrá la tarea de realizar la corrección monetaria correspondiente conforme a lo condenado en la presente decisión. Así se decide.

Por DIFERENCIA DE SALARIO CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2016 reclaman la cantidad de Bs. 266.709,09 cada uno, por lo que acuerda su pago para un total de OCHOCIENTOS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS. 800.127,27), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Por MORA CONTRACTUAL POR RETARDO EN EL PAGO DE SALARIOS de conformidad con la cláusula 70 Numeral 11 de la Convención Colectiva Petrolera, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2016 reclaman la cantidad de Bs. 933.731,04 y 2.080.887,12, por lo que se condena a su pago por la cantidad de TRES MILLONES CATORCE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (BS. 3.014.618,01) para cada uno de los demandantes. Así se decide.

Por TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) de conformidad con la cláusula 18 de la Convención Colectiva Petrolera correspondiente a los meses de enero, la cantidad de Bs. 21.500,00, febrero, la cantidad de Bs. 21.500,00, marzo, la cantidad de Bs. 21.500,00, abril, la cantidad de Bs. 38.000,00, mayo, la cantidad de Bs. 38.000,00, junio, la cantidad de Bs. 38.000,00, julio, la cantidad de Bs. 38.000,00 agosto la cantidad de Bs. 38.000,00 y septiembre de 2016 la cantidad de Bs. 65.000,00, que ascienden a la cantidad de Bs. 319.500,00, es por lo que le corresponde a cada demandante la cantidad última indicada de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 319.500,00), para un total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 958.500,00), por lo que se ordena su pago. Así se decide.

Por IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD de conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera, reclaman el beneficio de la dotación de los implementos de seguridad de las cuales la reclamada no les dotó en su debida oportunidad, correspondientes al último semestre del año 2015, primer y segundo semestre del año 2016, dotaciones que reclaman de forma individual.

En relación a este concepto, considera éste Tribunal que los mismos no proceden por cuanto los implementos de seguridad deben ser otorgados durante el periodo de la relación laboral, si bien, incurre la patronal en desacato de la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT) en su articulo 57, no es menos cierto que la dotación no puede otorgarse posterior a la relación, es por lo que se declara IMPROCEDENTE dicho reclamo. Así se decide.

De lo anterior es preciso señalar que el ciudadano GERWIN RIVAS recibió la cantidad de Bs. 1.075.666,45, por lo que habiendo prosperado lo reclamado con base a la cantidad de Bs. 5.514.117,5, deduciendo lo recibido le corresponde por diferencia de pago la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs. 4.438.451,01) por lo que se ordena su pago. Así se decide.

El ciudadano JEAN SÁNCHEZ le fue cancelado la cantidad de Bs. 1.113.942,86 por lo que habiendo prosperado lo reclamado con base a la cantidad de Bs. 5.533.463,01, le corresponde por diferencia de pago la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FURTES CON TRES CENTIMOS (Bs. 4.419.520,03) por lo que se ordena su pago. Así se decide.

El ciudadano NOEL CASTELLANO le fue cancelado la cantidad de Bs. 1.004.676,44 por lo que habiendo prosperado lo reclamado con base a la cantidad de Bs. 5.170.646,01, le corresponde por diferencia de pago la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 4.165.969,07) por lo que se ordena su pago. Así se decide.

En definitiva, las cantidades arriba señaladas, arrojan un total global de CATORCE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 14.099.606,00), por lo que ordena a cancelar a la demandada COSPETROL C.A y solidariamente a titulo personal al ciudadano EDWIN JOSÉ GUEVARA a cancelar dicha cantidad. Así se decide.

Finalmente, por ser de Orden Publico y acatando la decisión vinculante para todas las causas, a saber la emitida por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Noviembre de 2008, con Ponencia del Magistrado Luís Franceschi; es por lo que se ordena:

-En relación a la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, declarada, materia de orden publico social a los fines de restituir el valor de las obligaciones de dinero al que poseían para la fecha de la demanda; y siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de la moneda ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas del demandante no quedarían satisfechas con la cantidad de la que resulte del informe emitido por el experto, como si la hubiesen recibido al momento en que le correspondían; y no es conceder mas de lo pedido sino conceder exactamente lo solicitado; al pago de este concepto de la cantidad que por “prestación de antigüedad” sea adeudada al extrabajador, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor conforme a los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, publicados por el Banco Central de Venezuela sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente; todo con la finalidad de satisfacer la confianza en los justiciables en que los beneficios sean acordes con las situaciones que se originen tras su establecimiento, y preservar la seguridad jurídica, así como evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas por y para el demandante; excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios y la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
-En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por éste último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
-INTERESES DE MORA, que no son mas que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la que incurre el patrono en cancelar al trabajador sus Prestaciones Sociales, al finalizar la relación laboral, el cual generará intereses a favor de éste (trabajador), asimismo concebida constitucionalmente como una deuda de valor, por lo que deberá aplicarse la tasa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 128 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y tomando en cuenta la cláusula contractual; y el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor conforme a los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, publicados por el Banco Central de Venezuela sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se decide.
-En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, procederá el pago de los Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecidas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor, y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta la materialización de esta, entiéndase por este ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
-En lo que respecta al periodo a INDEXAR o calcular la CORRECCION MONETARIA de los otros conceptos derivados de la relación laboral, deberán ser calculados desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios y la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por este ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO:

Conforme a las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos GERWIN ALEXANDER RIVAS ORTIZ, JEAN PAUL SÁNCHEZ CARRUYO Y NOEL ENRIQUE CASTELLANO MÉNDEZ en contra de la entidad de trabajo COSPETROL C.A y solidariamente a titulo personal al ciudadano EDWIN JOSÉ GUEVARA.

SEGUNDO: Se condena al pago de las cantidades de dinero como se especifican en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: No se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber resultado parcialmente con lugar la demanda incoada por los hoy demandantes.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza

Abg Josnelly Andreina Angarita Fajardo

El (la) secretario (a)

En la misma fecha se publicó la presente decisión.


El (la) secretario (a)