REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2016-001140

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001140
PARTE ACTORA: JESUS TIBURCIO NG WOO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIMA ZAMBRANO, GABRIEL PUCHE, MARIA REYES Y MARIA SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: CREATIVIDAD SIN LÍMITE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARTÍNEZ Y JORGE VASQUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Noviembre de 2017, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ZORAIMA ZAMBRANO y JORGE VASQUEZ inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 137.552 y 173.323 en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, en virtud de las conversaciones planteadas por la Jueza insistiendo en llegar a un acuerdo amistoso, todos acordaron en realizar una llamada telefónica al actor, ciudadano JESUS TIBURCIO NG WOO y una a la patronal CREATIVIDAD SIN LÍMITE, C.A a través del Gerente General, en la cual ambas partes dado lo ofrecido, el demandante accedió a la propuesta, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se materializa a través de un pago en Cheque Nro. 15000168 bajo la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre del ciudadano JESUS NG, por la cantidad de Bs. 10.000.000,00 alcanzando un acuerdo por mas de la mitad de lo demandado, que fue de Bs. 15.835438,28 por los siguientes conceptos: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Sábado, Domingo y Feriados, Utilidades 2014, Utilidades Fraccionadas 2015, Vacaciones 2014-2015, Vacaciones Fraccionadas 2015-2016, Bono Vacacional 2014-2015, Bono Vacacional Fraccionado 2015-2016 e Intereses Moratorios, en consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en vista de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así se decide.

Finalmente, siendo lograda la Mediación, se ordena la devolución de las pruebas en este mismo acto, agregar copia simple del Cheque y con base a la petición de la parte demandada, se ordena la expedición de copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.

La Jueza Provisoria.

La Secretaria

Abg Josnelly Andreina Angarita Fajardo Abg. Lilisbeth Rojas





Los Presentes