REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-001101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: JOSÉ SAYAGO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID SOTO.
PARTE DEMANDADA: DRAGAS DEL SUR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy quince (15) de Noviembre del 2017, presentes las partes, las mismas acuerdan renunciar a los lapsos procesales a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar como consta en diligencia presentada. En este estado, la Jueza conjuntamente con el abogado asistente y el apoderado judicial de la parte demandada, DAVID SOTO y JUAN VILLA inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 210.567 y 132.911 respectivamente, y presente la parte ciudadana DIANEXYS SAYAGO, titular de la cedula de identidad Nro. 21.224.080, hija del demandante y representante por medio de Poder General de Administración y Disposición conferido como consta en actas, todos reunidos a los fines de celebrar la Audiencia de Mediación y quien suscribe el presente fallo, le hizo saber a la parte actora de una ilustración y conversaciones de sus derechos laborales y de lo ofrecido por la demandada, en este sentido verificando el escrito libelar y que lo reclamado fue de Bs. 15.067.188,52 tratando mediar la causa, se ofreció por parte de la demandada la cantidad de Bs. 2.349.490,40.
En este sentido, siendo que la reclamación es de prestaciones sociales y accidente de trabajo, es preciso puntualizar que la Jueza escuchó las alegaciones de las partes explicando éstas lo sucedido sobre el “accidente de trabajo”, se le requirió a las partes el acto administrativo sobre la investigación realizada por el Inpsasel donde se refleja que ciertamente el incidente fue el 02 de Octubre de 2012, siendo investigado por el órgano administrativo en fecha 21 de Marzo de 2014, es por lo que en dicho expediente en copias certificadas, al cual este Tribunal ordena agregar a las actas, se evidencia textualmente “Una vez solicitada y revisada la información, tomando en cuenta las declaraciones de las partes, el funcionario actuante considera que el hecho ocurrió por inherencia de un tercero, en tal sentido el accidente investigado no cumple con la definición de accidente de trabajo establecido en el art. 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Es todo se leyó y firman”
Seguidamente la Jueza verificando las actas administrativas certificadas le hizo saber a la parte actora de los lapsos procesales y de lo indicado en el informe del Inpsasel, es decir, de una ilustración de lo reflejado en actas, al cual con la asistencia de su abogado, ambos acordaron en no objetar el mismo, únicamente reconociendo que quieren llegar a un feliz termino en lo ofrecido por la demandada.
En este orden de ideas, la ciudadana DIANEXYS SAYAGO, manifestó estar conforme y libre de constreñimiento sobre lo ofrecido, estando en reconocimiento de aceptar la cantidad de Bs. 2.349.490.40 mediante cheque de gerencia Nro. 11222335, de la cuenta Nro. 0116-0102-28-2120210100 fechado con el día 13 de Noviembre de 2017, a nombre del ciudadano JOSÉ SAYAGO.
En definitiva, logrando en las conversaciones materializar el acuerdo con la intervención de la Jueza, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la MEDIACIÓN ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se agregar a las actas el Acta transaccional presentada. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSNELLY ANGARITA FAJARDO
LAS PARTES LA SECRETARIA
ABG. LILISBETH ROJAS
|