REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000869

SENTENCIA DEFINITIVA


Parte Demandante: IRABEL PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.824.756, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de la parte actora: LISSETH CORREA Y HOWARD QUINTERO, inscritos en los inpreabogado bajo los Nros. 112.784 Y 64.706 respectivamente.

Parte Demandada: UNIVERSIDAD DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ.

Apoderado Judicial de la parte demandada: No comparecieron.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Tipo de Sentencia: ADMISIÓN DE HECHOS o CONFESIÓN ABSOLUTA.

ANTECEDENTES PROCESALES.
Se interpone demanda en fecha diez (10) de Agosto de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta misma circunscripción, en la cual fue recibida y admitida en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2017, por parte del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veinte (20) de Octubre de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito presenta exposición e indica la materialización de la notificación de la demandada Universidad Dr. José Gregorio Hernández a través de la ciudadana Virginia Fuenmayor, ubicada en la parte de recepción de la referida entidad de trabajo.
Finalmente, la causa fue certificada en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2017 y transcurrido los lapsos establecidos, se efectuó el sorteo correspondiente para la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiéndole la causa para Mediar a esta sentenciadora quien suscribe. Así se establece.
En vista de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró mediante acta de fecha siete (07) de Noviembre de 2017, la Admisión de los hechos y acogiéndose este Tribunal al término de dictar sentencia dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles, en consecuencia, se realiza en base a lo siguiente:
Resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previa.”

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

Este Tribunal, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar procedió conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a declarar la admisión de los hechos. Así se establece.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
Que el día 01 de Octubre de 2004, la demandante comenzó a prestar servicios personales, subordinados y remunerados en la Universidad Dr. José Gregorio Hernández, desempeñando el cargo de Coordinadora de Becas JEL (Jesús Enrique Losada), cumpliendo cabalmente las funciones inherentes a dicho cargo, las cuales principalmente eran llevar el control de alumnos becados que ingresaban y egresaban de la institución, en una jornada laboral de 7:30 a.m a 3:30 p.m devengando un ultimo salario normal mensual de Bs. 22.600 equivalente a Bs. 753,33 diarios. Que su salario integral diario de Bs. 870,52 resulta de adicionar a su salario normal diario de Bs. 753,33 la alícuota diaria de utilidades de Bs. 62,78 más la alícuota diaria de bono vacacional de Bs. 54,41. Que la relación laboral que la vinculó con dicha Universidad, se desarrollo ininterrumpidamente hasta el día 01 de Diciembre de 2016, fecha en la que renunció. Que la patronal simulaba la relación laboral con otras empresas de amigos y familiares de los directivos de la Universidad con clara intención de defraudar la ley laboral a fin de no reconocer ni pagar los conceptos, rubros, derechos y beneficios laborales a los que legalmente le corresponde. Que ha sido inútiles sus esfuerzos para obtener de la patronal de manera amistosa y conciliatoria, el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que legalmente le corresponde a saber: Conforme al literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores por concepto de prestaciones sociales, 360 días de salario integral que suman la cantidad de Bs. 313.387,20; conforme al articulo 190 de la ley eiusdem; por concepto de vacaciones del periodo 2015-2016, reclama 25 días de salario normal a razón de Bs. 753,33 cada uno, que suman la cantidad de Bs. 18.833,25; por Bono Vacacional del periodo 2015-2016, la cantidad de 25 días de salario normal a razón de Bs. 753,33 cada uno, que suman la cantidad de Bs. 18.833,25; por Utilidades Fraccionadas periodo 2015-2016, 30 días de salario normal a razón de Bs. 753,33 cada uno, que suman la cantidad de Bs. 22.599,90. Que la sumatoria de los rubros y cantidades de dinero, totalizan la cantidad Bs. 373.653,60 monto el cual estima la acción y cuyo pago demanda mas los intereses moratorios e indexación, los cuales pide sean calculados mediante experticia complementaria del fallo y las respectivas costas procesales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Fundada la causa a una CONFESIÓN ABSOLUTA por la contumacia de la accionada, a la asistencia de la primigenia Audiencia Preliminar, es preciso señalar si la pretensión del actor está sujeta a las disposiciones conforme a derecho o no, por lo que de seguidas se tomarán como datos los hechos alegados en el Libelo de la Demanda y conforme al principio iura novit curia, en relación a que el Juez conoce del Derecho. Así se establece.
Se destaca que la actora laboró por un espacio de 12 años y 2 meses, por lo que le corresponde la aplicación del régimen de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997 y del año 2012, por lo que de seguidas se procede a calcular lo que por derecho le corresponde. Así se establece.

En relación a la ANTIGÜEDAD: Establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras año 2012, la primera establece la antigüedad de 5 días por mes en base al salario que indica la parte actora, y en relación a la alícuota de utilidades a razón de 30 días, de ello incluye la antigüedad adicional correspondiente y la segunda establece la antigüedad conforme al valor del trimestre devengado por el trabajador, lo cual, recibirá el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, por lo que se tiene lo siguiente:
PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 7 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Oct-04 5 350,00 12 0,23 0,49 12,38 61,90
Nov-04 5 350,00 12 0,23 0,49 12,38 61,90
Dic-04 5 350,00 12 0,23 0,49 12,38 61,90
Ene-05 5 660,00 22 0,43 0,92 23,34 116,72
Feb-05 5 660,00 22 0,43 0,92 23,34 116,72
Mar-05 5 660,00 22 0,43 0,92 23,34 116,72
Abr-05 5 660,00 22 0,43 0,92 23,34 116,72
May-05 5 660,00 22 0,43 0,92 23,34 116,72
Jun-05 5 660,00 22 0,43 0,92 23,34 116,72
886,03

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 8 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Jul-05 5 660,00 22,00 0,49 0,92 23,41 117,03
Ago-05 5 660,00 22,00 0,49 0,92 23,41 117,03
Sep-05 5 660,00 22,00 0,49 0,92 23,41 117,03
Oct-05 5 660,00 22,00 0,49 0,92 23,41 117,03
Nov-05 5 660,00 22,00 0,49 0,92 23,41 117,03
Dic-05 5 660,00 22,00 0,49 0,92 23,41 117,03
Ene-06 5 950,00 31,67 0,70 1,32 33,69 168,45
Feb-06 5 950,00 31,67 0,70 1,32 33,69 168,45
Mar-06 5 950,00 31,67 0,70 1,32 33,69 168,45
Abr-06 5 950,00 31,67 0,70 1,32 33,69 168,45
May-06 5 950,00 31,67 0,70 1,32 33,69 168,45
Jun-06 7 950,00 31,67 0,70 1,32 33,69 168,45
1.712,86

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 9 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Jul-06 5 950,00 31,67 0,79 1,32 33,78 168,89
Ago-06 5 950,00 31,67 0,79 1,32 33,78 168,89
Sep-06 5 950,00 31,67 0,79 1,32 33,78 168,89
Oct-06 5 950,00 31,67 0,79 1,32 33,78 168,89
Nov-06 5 950,00 31,67 0,79 1,32 33,78 168,89
Dic-06 5 950,00 31,67 0,79 1,32 33,78 168,89
Ene-07 5 1.200,00 40,00 1,00 1,67 42,67 213,33
Feb-07 5 1.200,00 40,00 1,00 1,67 42,67 213,33
Mar-07 5 1.200,00 40,00 1,00 1,67 42,67 213,33
Abr-07 5 1.200,00 40,00 1,00 1,67 42,67 213,33
May-07 5 1.200,00 40,00 1,00 1,67 42,67 213,33
Jun-07 9 1.200,00 40,00 1,00 1,67 42,67 213,33
2.293,33

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 10 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Jul-07 5 1.200,00 40,00 1,11 1,67 42,78 213,89
Ago-07 5 1.200,00 40,00 1,11 1,67 42,78 213,89
Sep-07 5 1.200,00 40,00 1,11 1,67 42,78 213,89
Oct-07 5 1.200,00 40,00 1,11 1,67 42,78 213,89
Nov-07 5 1.200,00 40,00 1,11 1,67 42,78 213,89
Dic-07 5 1.200,00 40,00 1,11 1,67 42,78 213,89
Ene-08 5 1.400,00 46,67 1,30 1,94 49,91 249,54
Feb-08 5 1.400,00 46,67 1,30 1,94 49,91 249,54
Mar-08 5 1.400,00 46,67 1,30 1,94 49,91 249,54
Abr-08 5 1.400,00 46,67 1,30 1,94 49,91 249,54
May-08 5 1.400,00 46,67 1,30 1,94 49,91 249,54
Jun-08 11 1.400,00 46,67 1,30 1,94 49,91 548,98
3.080,00

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 11 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Jul-08 5 1.400,00 46,67 1,43 1,94 50,04 250,19
Ago-08 5 1.400,00 46,67 1,43 1,94 50,04 250,19
Sep-08 5 1.400,00 46,67 1,43 1,94 50,04 250,19
Oct-08 5 1.400,00 46,67 1,43 1,94 50,04 250,19
Nov-08 5 1.400,00 46,67 1,43 1,94 50,04 250,19
Dic-08 5 1.400,00 46,67 1,43 1,94 50,04 250,19
Ene-09 5 1.600,00 53,33 1,63 2,22 57,19 285,93
Feb-09 5 1.600,00 53,33 1,63 2,22 57,19 285,93
Mar-09 5 1.600,00 53,33 1,63 2,22 57,19 285,93
Abr-09 5 1.600,00 53,33 1,63 2,22 57,19 285,93
May-09 5 1.600,00 53,33 1,63 2,22 57,19 285,93
Jun-09 13 1.600,00 53,33 1,63 2,22 57,19 743,41
3.674,15

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 12 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Jul-09 5 1.600,00 53,33 1,78 2,22 57,33 286,67
Ago-09 5 1.600,00 53,33 1,78 2,22 57,33 286,67
Sep-09 5 1.600,00 53,33 1,78 2,22 57,33 286,67
Oct-09 5 1.600,00 53,33 1,78 2,22 57,33 286,67
Nov-09 5 1.600,00 53,33 1,78 2,22 57,33 286,67
Dic-09 5 1.600,00 53,33 1,78 2,22 57,33 286,67
Ene-10 5 2.400,00 80,00 2,67 3,33 86,00 430,00
Feb-10 5 2.400,00 80,00 2,67 3,33 86,00 430,00
Mar-10 5 2.400,00 80,00 2,67 3,33 86,00 430,00
Abr-10 5 2.400,00 80,00 2,67 3,33 86,00 430,00
May-10 5 2.400,00 80,00 2,67 3,33 86,00 430,00
Jun-10 15 2.400,00 80,00 2,67 3,33 86,00 1.290,00
5.160,00

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 13 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Jul-10 5 2.400,00 80,00 2,89 3,33 86,22 431,11
Ago-10 5 2.400,00 80,00 2,89 3,33 86,22 431,11
Sep-10 5 2.400,00 80,00 2,89 3,33 86,22 431,11
Oct-10 5 2.400,00 80,00 2,89 3,33 86,22 431,11
Nov-10 5 2.400,00 80,00 2,89 3,33 86,22 431,11
Dic-10 5 2.400,00 80,00 2,89 3,33 86,22 431,11
Ene-11 5 3.100,00 103,33 3,73 4,31 111,37 556,85
Feb-11 5 3.100,00 103,33 3,73 4,31 111,37 556,85
Mar-11 5 3.100,00 103,33 3,73 4,31 111,37 556,85
Abr-11 5 3.100,00 103,33 3,73 4,31 111,37 556,85
May-11 5 3.100,00 103,33 3,73 4,31 111,37 556,85
Jun-11 17 3.100,00 103,33 3,73 4,31 111,37 1.893,30
7.264,22

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 14 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 15 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Jul-11 5 3.100,00 103,33 4,02 4,31 111,66 558,29
Ago-11 5 3.100,00 103,33 4,02 4,31 111,66 558,29
Sep-11 5 3.100,00 103,33 4,02 4,31 111,66 558,29
Oct-11 5 3.100,00 103,33 4,02 4,31 111,66 558,29
Nov-11 5 3.100,00 103,33 4,02 4,31 111,66 558,29
Dic-11 5 3.100,00 103,33 4,02 4,31 111,66 558,29
Ene-12 5 4.000,00 133,33 5,19 5,56 144,07 720,37
Feb-12 5 4.000,00 133,33 5,19 5,56 144,07 720,37
Mar-12 5 4.000,00 133,33 5,19 5,56 144,07 720,37
Abr-12 5 4.000,00 133,33 5,19 5,56 144,07 720,37
May-12 4.000,00 133,33 5,19 5,56 144,07
Jun-12 2 4.000,00 133,33 5,19 5,56 144,07 288,15
6.519,35

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 20 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 30 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Jul-12 15 4.000,00 133,33 7,41 11,11 151,85 2.277,78
Ago-12 4.000,00 133,33 7,41 11,11 151,85
Sep-12 4.000,00 133,33 7,41 11,11 151,85
Oct-12 15 4.000,00 133,33 7,41 11,11 151,85 2.277,78
Nov-12 4.000,00 133,33 7,41 11,11 151,85
Dic-12 4.000,00 133,33 7,41 11,11 151,85
Ene-13 15 5.000,00 166,67 9,26 13,89 189,81 2.847,22
Feb-13 5.000,00 166,67 9,26 13,89 189,81
Mar-13 5.000,00 166,67 9,26 13,89 189,81
Abr-13 15 5.000,00 166,67 9,26 13,89 189,81 2.847,22
May-13 5.000,00 166,67 9,26 13,89 189,81
Jun-13 2 5.000,00 166,67 9,26 13,89 189,81 379,63
10.629,63

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 21 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 30 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Jul-13 15 5.000,00 166,67 9,72 13,89 190,28 2.854,17
Ago-13 5.000,00 166,67 9,72 13,89 190,28
Sep-13 5.000,00 166,67 9,72 13,89 190,28
Oct-13 15 5.000,00 166,67 9,72 13,89 190,28 2.854,17
Nov-13 5.000,00 166,67 9,72 13,89 190,28
Dic-13 5.000,00 166,67 9,72 13,89 190,28
Ene-14 15 8.000,00 266,67 15,56 22,22 304,44 4.566,67
Feb-14 8.000,00 266,67 15,56 22,22 304,44
Mar-14 8.000,00 266,67 15,56 22,22 304,44
Abr-14 15 8.000,00 266,67 15,56 22,22 304,44 4.566,67
May-14 8.000,00 266,67 15,56 22,22 304,44
Jun-14 2 8.000,00 266,67 15,56 22,22 304,44 608,89
15.450,56

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 22 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 30 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Jul-14 15 8.000,00 266,67 16,3 22,22 305,19 4.577,78
Ago-14 8.000,00 266,67 16,3 22,22 305,19
Sep-14 8.000,00 266,67 16,3 22,22 305,19
Oct-14 15 8.000,00 266,67 16,3 22,22 305,19 4.577,78
Nov-14 8.000,00 266,67 16,3 22,22 305,19
Dic-14 8.000,00 266,67 16,3 22,22 305,19
Ene-15 15 9.600,00 320,00 19,6 26,67 366,22 5.493,33
Feb-15 9.600,00 320,00 19,6 26,67 366,22
Mar-15 9.600,00 320,00 19,6 26,67 366,22
Abr-15 15 9.600,00 320,00 19,6 26,67 366,22 5.493,33
May-15 9.600,00 320,00 19,6 26,67 366,22
Jun-15 2 9.600,00 320,00 19,6 26,67 366,22 732,44
20.874,67

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 23 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 30 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Jul-15 15 9.600,00 320,00 20,44 26,67 367,11 5.506,67
Ago-15 9.600,00 320,00 20,44 26,67 367,11
Sep-15 9.600,00 320,00 20,44 26,67 367,11
Oct-15 15 9.600,00 320,00 20,44 26,67 367,11 5.506,67
Nov-15 9.600,00 320,00 20,44 26,67 367,11
Dic-15 9.600,00 320,00 20,44 26,67 367,11
Ene-16 15 22.600,00 753,33 48,13 62,78 864,24 12.963,61
Feb-16 22.600,00 753,33 48,13 62,78 864,24
Mar-16 22.600,00 753,33 48,13 62,78 864,24
Abr-16 15 22.600,00 753,33 48,13 62,78 864,24 12.963,61
May-16 22.600,00 753,33 48,13 62,78 864,24
Jun-16 2 22.600,00 753,33 48,13 62,78 864,24 1.728,48
38.669,04

PERIODO DÍAS SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO A. BONO VACACIONAL (SBD x 24 Días BV / 360) A. UTILIDADES (SBD x 30 Días U / 360) SALARIO INTEGRAL TOTAL
Jul-16 15 22600 753,33 50,22 62,78 866,33 12995
Ago-16 22600 753,33 50,22 62,78 866,33
Sep-16 22600 753,33 50,22 62,78 866,33
Oct-16 15 22600 753,33 50,22 62,78 866,33 12995
Nov-16 22600 753,33 50,22 62,78 866,33
Dic-16 10 22600 753,33 50,22 62,78 866,33 12995
38.985,00

155.198,84

De acuerdo al literal C del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores año 2012, se tiene:

Prestaciones sociales 142 literal c)
Período anual


Oct-04 30
Oct-05 30
Oct-06 30
Oct-07 30
Oct-08 30
Oct-09 30
Oct-10 30
Oct-11 30
Oct-12 30
Oct-13 30
Oct-14 30
Oct-15 30
Oct-16 30

390
último salario integral 866,33
Bs 337.868,7


Ahora bien, como la norma anterior establece que corresponde la cantidad mayor a lo que arrojen los literales a, b y c, por lo que le corresponde al actor es la de cantidad TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (BS. 337.868,07) por concepto de Antigüedad. Así se decide.

En relación al concepto de VACACIONES DEL PERIODO 2015-2016, le corresponde un equivalente de 30 días a razón del último salario normal devengado de Bs. 753,33 que da un total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 22.599,09). Así se decide.

Si bien la parte actora no hace reclamación alguna sobre las Vacaciones Fraccionadas del periodo 2015-2016, este Tribunal con base al principio iura novit curia y el principio in dubio pro operario, hace extensible su aplicación y condena, por lo que le corresponde las VACACIONES FRACCIONADAS DEL PERIODO 2015-2016 a razón de 15 días que es el equivalente a la fracción de 2 meses desde el mes de octubre a diciembre tomando en consideración el salario normal devengado de Bs. 753,33 que da un total de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 11.299,95). Así se decide.

En relación al concepto de BONO VACACIONAL DEL PERIODO 2015-2016 le corresponde un equivalente de 24 días a razón del último salario normal devengado de Bs. 753,33 que da un total de DIECIOCHO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 18.079,92). Así se decide.

Si bien la parte actora no hace reclamación alguna sobre el Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2015-2016, este Tribunal con base al principio iura novit curia y el principio in dubio pro operario, hace extensible su aplicación y condena, por lo que le corresponde el BONO VACACIONAL FRACCIONADO DEL PERIODO 2015-2016 a razón de 12 días que es el equivalente a la fracción de 2 meses desde el mes de octubre a diciembre tomando en consideración el salario normal devengado de Bs. 753,33 que da un total de NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 9.039,96). Así se decide.

De las UTILIDADES FRACCIONADAS por los 2 meses le corresponde 15 días con base al último salario diario devengado de Bs. 753,33, por lo que da un total de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 11.299,95). Así se decide.

Todas las cantidades procedentes en derecho, arrojan un total de CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 410.186,94) por lo que deberá la demandada, entidad de trabajo UNIVERSIDAD DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ a cancelar a la ciudadana demandante IRABEL PALENCIA. Así se decide.

Finalmente, por ser de Orden Publico y acatando la decisión vinculante para todas las causas, a saber la emitida por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de Noviembre de 2008, con Ponencia del Magistrado Luís Franceschi; es por lo que se ordena:

-En relación a la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA, declarada, materia de orden publico social a los fines de restituir el valor de las obligaciones de dinero al que poseían para la fecha de la demanda; y siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de la moneda ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas del demandante no quedarían satisfechas con la cantidad de la que resulte del informe emitido por el experto, como si la hubiesen recibido al momento en que le correspondían; y no es conceder mas de lo pedido sino conceder exactamente lo solicitado; al pago de este concepto de la cantidad que por “prestación de antigüedad” sea adeudada al extrabajador, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor conforme a los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, publicados por el Banco Central de Venezuela sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente; todo con la finalidad de satisfacer la confianza en los justiciables en que los beneficios sean acordes con las situaciones que se originen tras su establecimiento, y preservar la seguridad jurídica, así como evitar una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas por y para el demandante; excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios y la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
-En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por éste último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
-INTERESES DE MORA, que no son mas que la consecuencia de la falta de pago oportuno, del retardo o la mora en la que incurre el patrono en cancelar al trabajador sus Prestaciones Sociales, al finalizar la relación laboral, el cual generará intereses a favor de éste (trabajador), asimismo concebida constitucionalmente como una deuda de valor, por lo que deberá aplicarse la tasa del Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 128 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor conforme a los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas, publicados por el Banco Central de Venezuela sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Así se decide.
-En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, procederá el pago de los Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecidas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor, y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta la materialización de esta, entiéndase por este ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
-En lo que respecta al periodo a INDEXAR o calcular la CORRECCION MONETARIA de los otros conceptos derivados de la relación laboral, deberán ser calculados desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos períodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivo no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelga de funcionarios tribunalicios y la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-En el caso de incumplimiento de la sentencia, por parte de la demandada, se ordenará nueva experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal Ejecutor y procederá la indexación o corrección monetaria, desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entiéndase por este ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la Ley; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO:

Conforme a las consideraciones antes expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana IRABEL PALENCIA en contra de la entidad de trabajo UNIVERSIDAD DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ.

SEGUNDO: Se condena al pago de las cantidades de dinero como se especifican en la parte motiva de la presente decisión.

TERCERO: Se condena en costas procesales a la parte demandada, por haber resultado vencida en el proceso, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza


Abg Josnelly Andreina Angarita Fajardo

La secretaria


En la misma fecha se publicó la presente decisión a las 3:26 p.m.


La secretaria