REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-S-2017-000300
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Presentada como ha sido la consignación sobre prestaciones sociales el día 27 de octubre de 2017 y estando este Tribunal en el tiempo legal correspondiente para pronunciarse al respecto, es preciso puntualizar lo siguiente: El apoderado judicial de la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES ELECTROMECANICAS Y CIVIL C.A (SOLINTEC), ciudadano Jesús Herrera inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 262.224, representando a la ciudadana Fátima Colina en calidad de Directora General de la referida sociedad mercantil, presenta escrito narrando hechos relacionados al vinculo laboral entre el ciudadano RAFAEL ALBERTO PERDONO Y SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES ELECTROMECANICAS Y CIVIL C.A (SOLINTEC) en la cual sistemáticamente fue agregado como Consignación de Prestaciones Sociales, es el caso que verificando este Tribunal con minuciosa exhaustividad el escrito, el mismo narra los siguientes hechos:
Que el 21 de Abril de 2017 la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES ELECTROMECANICAS Y CIVIL C.A (SOLINTEC) contrató servicios del ciudadano RAFAEL ALBERTO PERDONO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 15.747.675, para ejercer el cargo de Ingeniero de Logística Operacional, siendo despedido el día 10 de Julio de 2017 por cuanto el trabajador consideró que el despido había sido injustificado acudiendo a la Inspectoria del Trabajo con sede en Maracaibo para solicitar el reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, hecho éste (según el narrante) que se materializó mediante Providencia Administrativa emanada del despacho de la Inspectora jefe de la Inspectoria, ordenando el reenganche a su puesto de trabajo así como el pago de los salarios caídos, siendo acatada dicha providencia como se puede observar de acta de fecha 08 de Agosto de 2017, levantada por la funcionaria abogada Nacari Boscan.
Que “presuntamente” el ciudadano RAFAEL ALBERTO PERDONO se ha negado a recibir el pago de los conceptos antes descritos que le corresponden como consecuencia del acatamiento por parte de su representada de la orden de reenganche contenida en la providencia, a pesar de las múltiples oportunidades en que su representada se lo ha ofrecido, que por ese motivo es que acude a este despacho para que se notifique al ciudadano RAFAEL ALBERTO PERDONO, para hacerle saber que tiene disponible el pago de los conceptos laborales que le corresponde como consecuencia del acatamiento por parte de la patronal de la ya citada orden de reenganche que ascienden a la cantidad de Bs. 995.880,01 discriminados de la siguiente manera: cesta tikets del periodo 01 de Julio de 2017 al 30 de Julio de 2017, para un total de bs. 153.000,00, cesta tikets del 01 de Agosto de 2017 al 31 de Agosto de 2017, la cantidad de Bs. 153.000,00, cesta tikets del 01 de Septiembre de 2017 al 30 de Septiembre de 2017, la cantidad de Bs. 189.000,00, cesta tikets del 01 de Octubre de 2017 al 15 de Octubre de 2017, la cantidad de Bs. 94.500,00, cesta tikets del 01 de Julio de 2017 al 31 de Julio de 2017, la cantidad de Bs. 100.781,93, salarios dejados de percibir desde el 01 de Agosto de 2017 al 31 de Agosto de 2017 por la cantidad de Bs. 100.781,93, salarios dejados de percibir desde el 01 de Septiembre de 2017 al 30 de Septiembre de 2017 por la cantidad de Bs. 136.544,10, salarios dejados de percibir desde el 01 de Octubre de 2017 al 15 de Octubre de 2017 por la cantidad de Bs. 68.272,02.
Que se consigna en ese acto un cheque signado bajo el Nro. 95535947 por la cantidad de Bs. 995.880, 01 librado en fecha 13 de Octubre de 2017 contra la entidad bancaria Banesco Nro de cuenta 0134-0039-35-0391045812 a la orden del ciudadano RAFAEL ALBERTO PERDONO.
Ahora bien, infiere este Tribunal de la lectura y trascripción de los hechos anteriormente señalados que, la patronal SOLUCIONES INTEGRALES EN TELECOMUNICACIONES ELECTROMECANICAS Y CIVIL C.A (SOLINTEC) pretende consignar un presunto pago de salarios caídos de una providencia administrativa que ni siquiera fue identificada con detalle, pretende la patronal utilizar la jurisdicción laboral para efectuar un presunto pago de salarios caídos lo cual es incompetente para admitirlo, por cuanto es la AUTORIDAD ADMINSITRATIVA (Inspectoria del Trabajo) quien debe velar por el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, de conformidad con el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (L.O.T.T.), en todo caso debe existir ese procedimiento administrativo y ser la patronal que bajo su prudente diligencia deba dar cumplimiento a la providencia administrativa a los efectos de materializar la ejecución en fase administrativa, es por lo que no siendo competente este Tribunal para recibir dichas cantidades sobre salarios caídos, la presente solicitud se declara INADMISIBLE. Así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JOSNELLY ANGARITA FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG. LILISBETH ROJAS
En la misma fecha se dictó y se publicó la presente decisión a las 3:30 p.m.-
LA SECRETARIA
ABG. LILISBETH ROJAS
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