ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001129
PARTE ACTORA: EDUARDO JESUS CARDENAS MARIO, WILLIAM ANTONIO CADET ANGEL y GABRIEL ANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDOS POR LA ABOGADA ANKELY ANDREINA BRACHO TORRES
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO BELLAS ARTES-ATENEO DE MARACAIBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO DAVID MOISES PORTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de Noviembre de 2017, siendo las Once y Treinta y Cinco minutos de la mañana (11:35am), con visto a lo solicitado por las partes intevinientes con el asesoramiento de sus Abogados asistentes, y proveído como fue mediante auto de esta misma, se dio INICIO a la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma los Ciudadanos: EDUARDO JESUS CARDENAS MARIO, WILLIAM ANTONIO CADET ANGEL y GABRIEL ANGEL en sus carácter de parte demandantes debidamente ASISTIDOS por la ABOGADA ANKELY ANDREINA BRACHO TORRES titular de la cedula de identidad N° V-21.366.372, e inscrita en el impreabogado bajo el N° 238.292, por una parte y por la otra el Ciudadano ABOGADO DAVID MOISES PORTILLO en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la demandada ASOCIACION CIVIL CENTRO BELLAS ARTES-ATENEO DE MARACAIBO debidamente identificada en instrumento poder que en obra e actas. En este estado, identificada las partes y sus ABOGADOS ASISTENTES, quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.
Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes y proveído como ha sido mediante auto, se da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escritos de transacciones que suscribieron en presencia del Juez con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constantes de NUEVE (9) folios con sus vueltos, acompañadas de TRES (3) anexos, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.
Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos en los escritos de transacción, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto los acuerdos logrados no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHOS ACUERDOS TRANSACCIONALES Y CON ELLO EL PAGO, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando archivar el expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. La Secretaria.
Aboga. LILISBETH ROJAS
Los Presentes.
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