REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete
206º y 157º





No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000372
PARTE ACTORA: JAIME DE LA HOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ZULIANA DE PREVENCION, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALONSO SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JAIME DE LA HOZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.151.858, asistido por la abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.750 y el abogado ALONSO SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 114.749, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZULIANA DE PREVENCION, C.A quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El demandante JAIME DE LA HOZ, alega haber dado inicio a la relación laboral en fecha veintiséis (26) de agosto de 2014, en la sociedad mercantil ZULIANA DE PREVENCION, C.A, igualmente alega que devengaba como ultimo salario mensual la cantidad de Bs.9.648,13, así mismo arguye el demandante que fue despedido sin justa causa del cargo de vigilante, en fecha uno (1) de enero de 2015, por lo que reclama la cantidad total de Bs. 1.169.487,14, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, utilidades fraccionadas año 2014, utilidades vencidas de los periodos 2015, 2016, unidades fraccionadas 2017, vacaciones y bono vacacional vencidos periodo 2014 -2015, vacaciones fraccionadas 2017, salarios caídos, beneficio de alimentación ( cesta ticket) y las indemnizaciones por despido previstas en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado ALONSO SOTO, en representación de la sociedad mercantil ZULIANA DE PREVENCION, C.A, y expuso“ expreso mi absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que al extrabajador se le adeuden las cantidades reclamadas, embargo; para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco a manera de arreglo cancelar la suma total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800.000,00) que le serán cancelados en fecha ocho (8) de noviembre de 2017 por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las 10: 00 de la mañana, es todo”.
En este estado toman la palabra el ciudadano JAIME DE LA HOZ con la asistencia mencionada y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el abogado ALONSO SOTO, así mismo declaro expresamente que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos que me fueron por esta vía cancelados, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y se da por terminada la presente causa y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo acordado. ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu
El Secretario
Los Presentes.