PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte (20)) de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-001108
PARTE ACTORA: RUTLIANI DEL CARMEN MORILLO MONTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ÄNGEL MONTERO
PARTE DEMANDADA: FMC WELLHEAD DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO ROMERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) comparecen el abogado ÄNGEL MONTERO, titular de la cedula de identidad No. V- 4.523.033 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.17.332, en representación de la ciudadanoaRUTLIANI DEL CARMEN MORILLO MONERO, titular de la cedula de identidad No. V-7.833.467 y el abogado DARIO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.7.780, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA S.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que se consigna para ser agregado a las actas, quienes mediante diligencia y de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “…renunciamos al lapso conferido para la celebración de la audiencia preliminar y, en consecuencia, solicitamos respetuosamente al tribunal que la indicada audiencia se lleve a cabo”; este Tribunal da por recibida la solicitud y atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al a demandante, la cantidad total de 2 millones 645 mil 067 bolívares con 73/100 céntimos mediante cheque No. 01580877ibrado contra el Citibank, N.A, a favor de la ciudadana RUTLIANI DEL CARMEN MORILLO, cuya copia simple del efecto cambiario se ordena agregar, constante de un (1) folio útil. La parte representación de la parte, manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de siete (7) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante ha sido debidamente instruido por el Juez, se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada por su apoderada judicial con facultades expresas para transigir, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre la ciudadana RUTLIANI DEL CARMEN MORILLO y la sociedad mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA S.A, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Se proveen dos (2) copias certificadas de la presente acta y de escrito de Transacción, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE
LA JUEZA
MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO
ABG. Raúl Sarmiento
ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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