REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de noviembre dos mil diecisiete (2017)
206º Y 158º
ASUNTO Nº VP01-L-2013-001812
LA PARTE ACTORA: HILDA ROSA GONZALEZ
PODERADOJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: NELLY JOSEFINA MENDEZ QUINTERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha siete (7) de noviembre de 2013, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana, HILDA ROSA GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-22.162.207, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.51.965, ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 13 de noviembre de 2013, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, admite la demanda y ordena libra Cartel de Notificación a la demandada.
. En fecha 25 de noviembre de 2013, el ciudadano Markius Guerrero, alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al Tribunal que, en fecha 21 de noviembre del mismo año, se trasladó a la direccion suministarda y pudo constatar que el inmueble se encontraba cerrado sin haber sido atendido por nadie a quien realizar la notificacion, por lo que procede a devolver los Carteles de Notificacion.
En fechas 8 de enero de 2014, 7 de febrero de 2014, 14 de marzo de 2014, 5 de junio de 2014, 7 de abril de 2015 y 13 de octubre de 2016, este Juzgado ordena notificar a la parte demandada en respuesta a lo solicitado por la representacion de la parte actora en fechas: 18 de diciembre de 2014, 6 de febrero de 2014, 5 de junio de 2014, 31 de marzo de 2015 y 11 de octubre de 2016 y en cada ocasión se libro Cartel de Notificacion.
En fechas 23 de enero de 2014, 25 de febrero de 2014, 25 de abril de 2014, 23 de septiembre de 2014 y 21 de abril de 2015, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial laboral, informa al Tribunal la imposibilidad de materializar la notificacion por cuanto el inmueble se encontraba cerrado sin haber sido atendido por nadie, por lo que procede a devolver los Carteles de Notificacion.
En fecha once (11) de octubre de 2016 la apoderada judicial de la parte actora solicita al tribunal se sirva notificar a la patronal demandada.
Ahora bien, desde esa fecha, once (11) de octubre de 2016, a la presente, fecha, es decir, trece (13) de noviembre de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez,
Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Abg. Raul Sarmiento
En la misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde se registro y publico la presente decisión
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