REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 1 DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE
206º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000426
PARTE ACTORA: MAITE OTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADA PIRELA y LIZETH ANDRADE
PARTE DEMANDADA: CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KENDRINA TORRES
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy 1 de noviembre de 2017, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar presente la abogada KENDRINA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.575; con el carácter de apoderad judicial de la sociedad mercantil CENTRO RECREATIVO EL ESTABLO DE GARCIA C.A, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas previa exhibición de su original; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora MAITE OTERO, titular de la cedula de identidad V-15.162.477, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 207.
El Juez

El Secretario

Marlene Rojas de Siu


Los Presentes