ASUNTO : VP01-L-2017-001127
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ELIO DE JESUS PINEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 9.777.150, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS GEBARA mayor de edad , e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.681 por una parte, y por la otra, el abogado EUGENIO URDANETA , Venezolano, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 60.206, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A. donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A. ,le cancela al ciudadano, ELIO DE JESUS PINEDA GARCIA, la cantidad de DOS MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTYA Y NUEVE BOLIVARES (BS2.048.779.23) mediante cheque de fecha 24 de noviembre de 2017, signado con el numero 09810990, emitido contra el Banco Provincial , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg: MARIANELA BRAVO.
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