ASUNTO : VP01-L-2017-001112
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos FREDDY IGUARAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 115.406.380, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CESAR GONZALEZ mayor de edad , e inscrita en el inpreabogado bajo el número 278.912 por una parte, y por la otra, la ciudadana ROSMIRI GONZALEZ , Venezolana mayor de edad abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 127.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROTECCION DE VALORES Y BIENES, C.A (PROTEVALBICA) , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil PROTECCION DE VALORES Y BIENES, C.A (PROTEVALBICA) ,le cancela al ciudadano, FREDDY IGUARAN ZAMBRANO la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 3.850.000,00) mediante cheque de fecha 14 de noviembre de 2017, signado con el numero 80601838, emitido contra el Banco Nacional de Crédito, como lo establece acta transaccional presentada por las partes, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg: MARIANELA BRAVO.
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