ASUNTO : VP01-L-2017-000928

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos JOHN BARRIOS PUCHE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 7.610.785, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NAHIROBY GONZALEZ mayor de edad , e inscrita en el inpreabogado bajo el número 250.604 por una parte, y por la otra, la ciudadana THAIS PORTILLO, Venezolana titular de la cedula de identidad 11.862.991, actuando en su carácter de propietaria de la entidad de trabajo LICORES BEER SHOP, C.A asistida por el abogado ALFREDO BALLESTEROS e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 216.268, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la entidad entidad de trabajo LICORES BEER SHOP, C:A, le cancela al ciudadano, JOHN BARRIOS PUCHE, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 2.500.000,00) mediante cheque de fecha 6 de noviembre de 2017, signado con el numero 52000019, emitido contra el Banco Occidental de Descuento (BOD ) girado a favor del ciudadano JOHN BARRIOS PUCHE como lo establece acta transaccional presentada por las partes, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ LA SECRETARIA
Abg: MARIANELA BRAVO.