ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000767
PARTE ACTORA: JOSE INCIARTE RODRIGUEZ
A PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE CASTRO
PARTE DEMANDADA: PLASTITEC C.A y ALEJANDRO ORTIGOZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ROSALES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 24 de Noviembre de 2017, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, el ciudadano JOSE MANUEL INCIARTE RODRIGUEZ, en compañía de su apoderado judicial Abogado José Castro en inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 67.631, así mismo comparece la entidad de trabajo, PLASTITEC C.A y ALEJANDRO ORTIGOZA a través de su apoderado judicial, Abogado Julio Rosales, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No 98.643, según poder acreditado, en las actas procesales, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a al actor, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000), pagados mediante, cheque del banco Banesco, signado bajo el No 33826350, a nombre del actor , el cual se anexo copia simple a las actas procesales . Seguidamente toma la palabra el actor, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta, la cantidad de 5.000.000 Bolívares ofrecidos por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tengo nada más que reclamar a la demandada de todos y cada uno de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo definitivo de la presente causa.Se hace entre a las partes de las pruebas promovidas anteriormente.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes El Secretario.