REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de noviembre de Dos Mil Quince
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000499
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito transaccional presentado, el día 14 de Noviembre de 2017, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial, entre el ciudadano Nicolás Adolfo Pérez Ramírez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.740.620, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Mireya Ortiz, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 51.892, parte demandante en el presente procedimiento de Enfermedad Ocupacional y otros conceptos. y por la otra parte, la Abogado en ejercicio y de este domicilio, Ana Borjas, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el no. 221.985, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo sociedad mercantil Corporación Droguería Los Andes C.A, parte demanda, representación que se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito transaccional consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha Catorce de Noviembre de 2017, que consta de Tres folios útiles, para ser agregados al expediente, donde cancela la patronal demanda, a la parte accionante, la cantidad de Un Millón Mil Bolívares ( Bs. 1.000.000), mediante la emisión de Dos cheques signados con los Nos. 87502014 y 32002835, por las cantidades de 700.000 Bolívares y 300.000 Bolívares emitidos por el Banco del Caribe y Banco Occidental de Descuento, respectivamente, cuyas copias fueron anexadas a la presente transacción , cantidades de dinero que el actor, declaro libremente y sin constreñimiento alguno, que nada quedan a deberle por la relación de trabajo y de cualquier otro concepto derivada de la misma, tal como lo establece el Acta Transaccional presentada por las partes. Ahora bien, visto lo acordado por el actor y las co-demandadas, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo transaccional, solamente de los conceptos establecidos en el escrito transaccional y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo de la presente causa. S e hace entrega a las partes de los escrito de promoción de pruebas consignados anteriormente. Así se Decide
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
EL SECRETARIO.
ABG. PEDRO PARRA.
|