ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000731
PARTE ACTORA: JUDITH ALONSO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Robin Rabitt
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHOCO GCG COMPAÑIA ANONIMA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Karla Faiz
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy,3 de Noviembre de 2017, siendo las 10:11 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JUDITH ALONSO e INVERSIONES CHOCO GCG COMPAÑIA ANONIMA en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) para satisfacer así el concepto reclamado en el escrito libelar. los cuales le son entregados en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera VENEZOLANA DEL CREDITO Signado bajo el numero: 00030196 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes presentan escrito el cual se ordena agregar al expediente. Así mismo se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

El Secretario

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes