ACTA DE TRANSACCIÓN
ASUNTO N°: VP01-L-2017-000641
LA PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO SANTANA PONCE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO PARRA.
LA PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA DOBLE PAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDRY JHANZ ANGARITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL.
En el día de hoy, jueves 2 de noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto en la sala de anuncios de Audiencia Preliminares del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, y comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano FREDDY ALBERTO SANTANA PONCE, titular de la cédula de identidad N° V-6.321.774, domiciliado en Jurisdicción de la Ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo, su apoderado judicial, abogado ALEJANDRO ANTONIO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 273.681; los abogados EDRY JHANZ ANGARITA y LUIS VALERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 138.008 y 108.561, respectivamente; apoderados judiciales de la parte demandada, PANADERIA Y PASTELERIA DOBLE PAN, C.A.. Seguidamente el Tribunal dio inicio a la Audiencia y luego de deliberar ampliamente las partes conjuntamente con la Jueza sobre la Pretensión del accionante, ambas partes manifiestan al Tribunal que en virtud de la Mediación del Tribunal, han logrado conciliar sus posiciones, alcanzando un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, celebran una Transacción cuyos términos se expresan de seguidas: PRIMERO: Las representaciones judiciales de la parte demandada, manifiestan en nombre de su representada, PANADERIA Y PASTELERIA DOBLE PAN, C.A., que niegan y rechazan que su representada adeude al accionante, las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, y no obstante ello, a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrecen pagar en este acto al accionante, FREDDY ALBERTO SANTANA PONCE, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), pago éste que efectúa en este acto mediante cheques librados en esta misma fecha contra el Banco de Venezuela, distinguidos con los números 77007144 y 73007142, de la cuenta N° 01020306660000068259, a la orden del accionante, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00) cada una.- SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano FREDDY ALBERTO SANTANA PONCE, con la debida asistencia de su apoderado judicial, abogado ALEJANDRO ANTONIO PARRA, manifiesta que acepta y conviene en celebrar la presente Transacción Judicial a los fines de poner fin al presente juicio; y que acepta como pago de los derechos laborales de su mandante, reclamados éstos en el libelo de la demanda como prestaciones sociales, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), mediante los cheques antes identificados. Así mismo manifiesta la parte actora que declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa PANADERIA Y PASTELERIA DOBLE PAN, C.A...TERCERA: Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartirle su Homologación a la presente Transacción y ordene el archivo definitivo del expediente. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su Homologación a la presente Transacción Judicial; y en consecuencia da por terminado el procedimiento, y ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente. Y así se decide.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES
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