REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO N° VP01-S-2017-000319

PARTE OFERIDA: JAVIER QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.453.266, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogada en Ejercicio, HAYDEE GOVEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.500.

PARTE OFERENTE: H&C LOGISTIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2012, bajo el N° 20, Tomo 69-A-485, Rif J-401147356.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada, GULIANA CECCARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.165.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


Inicia el presente procedimiento, formal Oferta Real de Pago por PRESTACIONES SOCIALES incoada por la abogada GULIANA CECCARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.165, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil H&C LOGISTIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2012, bajo el N° 20, Tomo 69-A-485, Rif J-401147356, dicha solicitud fue recibida en fecha 8 de noviembre de 2017 y admitida en fecha 13 del mismo mes y año.

En esa misma fecha 13 de noviembre de 2017, el ciudadano JAVIER QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.453.266, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia de la abogada en ejercicio, Abogada en Ejercicio, HAYDEE GOVEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.500; y la abogada , GULIANA CECCARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.165, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, H&C LOGISTIC, C.A., consignaron constante de cuatro (4) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)

Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se lee que las partes manifiestan de común acuerdo, el propósito para precaver el eventual litigio, que pudiera derivar de la reclamación de los derechos laborales que le corresponden al ciudadano JAVIER QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.453.266, por el tiempo de servicio prestado a la Entidad de Trabajo H&C LOGISTIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2012, bajo el N° 20, Tomo 69-A-485, Rif J-401147356, su voluntad de transar los derechos laborales que le corresponden a la parte oferida.

Ahora bién, no obstante que en el caso sub judice, el presente procedimiento, no reviste carácter contencioso; esta Juzgadora, visto el criterio esbozado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, en sentencia de fecha 22 de febrero de 2016, en el expediente contentivo del Recurso de Apelación N° VP01-R-2016-000007; y por cuanto los términos de la transacción no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables del extrabajador, ciudadano JAVIER QUINTERO QUINTERO, le imparte su Homologación a la Transacción celebrada. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia de lo anteriormente decidido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa la Transacción consignada por el ciudadano JAVIER QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.453.266, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, quien es parte oferida en el presente procedimiento, con la debidamente asistencia del abogada en ejercicio, HAYDEE GOVEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.500; y la abogada GULIANA CECCARELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.165, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, H&C LOGISTIC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de julio de 2012, bajo el N° 20, Tomo 69-A-485, Rif J-401147356.- SEGUNDO: Se deja constancia que el ciudadano JAVIER QUINTERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.453.266, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, recibió la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.303.414,39) mediante sendos cheques distinguidos con los números 00001567 y 00001579, librados contra el Banco BBVA Provincial.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.



LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES



En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES