REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO: VP01-L-2017-001093
Vista la diligencia presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha 28 de noviembre del presente año por el abogado PRILEZ JOSE URDANETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 228.431, mediante la cual Desiste de la ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en contra de la entidad de trabajo BALANCEADOS LAMAR, C.A, actuando según poder otorgado por el ciudadano RONAY ANTONIO MAVARES, parte actora en el presente asunto, el cual corre inserto a los folios 5 y 6 de las actas que conforman el presente expediente. En este estado, la Ciudadana MARIA INES NOVOA PARRA, quien cumple temporalmente la vacante del ciudadano juez abogado ALEXIS FIGUEROA, se ABOCA al conocimiento de la causa, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, observa; que según sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero en fecha diez (10) de mayo de 2005, la cual establece “…. Puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión….”.Este tribunal siguiendo la sentencia anteriormente señalada niega la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA ACCIÓN; pero si HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que tiene incoado el ciudadano RONAY ANTONIO MAVARES en contra de BALANCEADOS LAMAR C.A. finalmente, se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que transcurran los lapsos para ejercer los recursos que en derecho correspondan.
La Jueza temporal
Abg. Maria Inés Novoa.
La Secretaria
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