,REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (13) de Noviembre de Dos Mil diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000425
PARTE ACTORA: REGINO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO OQUENDO
PARTE DEMANDADA: CRIADORES AVICOLA DEL ZULIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Encontrándose fijada la prolongación de la audiencia preliminar para el día 10 de Noviembre del presente año a las 10:00 a.m. y Vista la transacción presentada en fecha 10 de Noviembre de este año por ante la unidad de recepción y distribución de documentos por el ciudadano REGINO ZAMBRANO asistido por el abogado ORLANDO OQUENDO inpreabogado numero 140.089 y el abogado VALMORE PARRA inpreabogado numero 51.984 actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CRIADORES AVICOLA DEL ZULIA C.A Constante de (3) folios útiles y copia simple del cheque; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución del material probatorio consignado por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez
Abog. Alexis Figueroa
La Secretaria