REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS
Asunto: Vp21-L-2017-000199
Parte Actora: NANCY JOSEFINA CHIRINOS CESPEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.019.122, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: DESIRRE LUGO, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.654.
Parte Demandada: BIENVENIDA GONZALEZ, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: RAIDA NUÑEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.778.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, seis (6) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana NANCY JOSEFINA CHIRINOS CESPEDES actuando como parte actora, asistida por la abogada DESIRRE LUGO, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como la ciudadana BIENVENIDA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.666.713, en su condición de parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio RAIDA NUÑEZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 114.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la ex trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera cheque No. 42622253 de fecha 6 de noviembre de 2017 girado contra el Banco Bicentenario del Pueblo, a nombre de Chirinos Nancy, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.
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