REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Asunto: VP21-L-2017-000209
Parte Demandante: BERNARDO JOSÉ BERMUDEZ AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.835.857, domiciliada en el Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Demandante: AURA MEDINA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.531.
Parte Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ROSSANA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.069.
Motivo: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.
En fecha 4 de octubre de 2017, el ciudadano BERNARDO JOSÉ BERMUDEZ AGUILLON demandó por ante el CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, por cobro de beneficio de alimentación.
Sustanciada y tramitada de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicha demanda fue admitida en fecha 6 de octubre de 2017.
En fecha 16 de noviembre de 2017, comparecen las partes por ante este Juzgado, para consignar escrito transaccional celebrada entre el ciudadano BERNARDO JOSÉ BERMUDEZ AGUILLON, en su condición de parte demandante asistido por la abogada AURA MEDINA, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, así como también la apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO, abogada en ejercicio ROSSANA MARTÍNEZ, atendiendo al ánimo de las partes de poner fin a este procedimiento y evitar con ello que se sigan generando costas y costos, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en el escrito transaccional la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00), cantidad dentro de la cual se incluyen todos y cada uno de los conceptos reclamados, los honorarios profesionales de los abogados, mas cualquier otra cantidad que eventualmente pudiere corresponderle derivados de la relación laboral. Dicha cantidad será cancelada en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00027538 de fecha 6 de noviembre de 2017 librado contra el Banco Provincial Finalmente las partes solicitan al despacho homologue la presente transacción otorgándole el carácter de cosa Juzgada.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela regula esta materia en su artículo 89 numeral 2 cuando autoriza la realización de transacciones y convenimientos al término de la relación laboral.
El artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Igualmente, dispone el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas. Que la misma presentada ante una autoridad del Trabajo y debidamente homologada tendrá carácter de cosa Juzgada. Todo ello concordado con las disposiciones 1714 y 1718 del Código Civil.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de noviembre de 2017 por antes esta instancia judicial, impartiéndole el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano BERNARDO JOSÉ BERMUDEZ AGUILLON, como parte demandante y el INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de Cosa juzgada a la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2.017). Siendo la 9:00 a.m. Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.
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